12/24/2025
Prorroga Estado Emergencia Algunos Distritos DS 144-2025-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica DS 144-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2025, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del d…
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica
DS 144-2025-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2025, se prorrogó el citado Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de octubre de 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de 10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 767-2025-GRM/GR, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Vice Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 000401-2025-INDECI/JEF, de fecha 16 de diciembre de 2025, el Jefe del INDECI
remite el Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/ DIRES, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 011-2025-GRM/GRGRD, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua; ii) el Informe Nº 3543-2025-GRM/GGR/ GRPPAT-SPRE, de fecha 11 de diciembre de 2025, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua; iii)
el Informe Técnico Nº 001174-2025-INDECI/DIREH, de fecha 03 de diciembre de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; iv) el correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2025, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; v) el correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2025, de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
vi) el correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, y;
vii) el Oficio Nº 270-2025-GRM/GRVCS, de fecha 15 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Moquegua;
Que, en el citado Informe Técnico Nº 000474-2025-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente, en lo correspondiente a la entrega de insumos agrarios e implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;
Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente;
así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000025-2025-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D002104-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la citada prórroga del Estado de Emergencia;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Miércoles 24 de diciembre de 2025
del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de diciembre de 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS A SER CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA
DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE
ANTE CONTAMINACIÓN HÍDRICA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
MOQUEGUA
GENERAL
SÁNCHEZ CERRO
1 CHOJATA
2 MATALAQUE
3 QUINISTAQUILLAS
4 LA CAPILLA
MARISCAL NIETO
5 CARUMAS
6 CUCHUMBAYA
7 SAN CRISTOBAL
8 TORATA
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 144-2025-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 144-2025-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-24
- Fecha de aplicacion : 2025-12-25
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