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Prorrogan Plazo Vigencia Grupo Trabajo RM 380-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/24/2025
Prorrogan Plazo Vigencia Grupo Trabajo RM 380-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 129-2024-MINCETUR RM 380-2025-MINCETUR Lima, 22 de diciembre 2025 VISTOS, el Informe Nº 049-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, y el Memorándum Nº 571-2025-MINCETUR/SG/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico Nº 0103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal Nº 0059-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/ DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Di…
Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 129-2024-MINCETUR
RM 380-2025-MINCETUR
Lima, 22 de diciembre 2025
VISTOS, el Informe Nº 049-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, y el Memorándum Nº 571-2025-MINCETUR/SG/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico Nº 0103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal Nº 0059-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/ DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum Nº 1643-2025-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;
Que, el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, establece que corresponde al MINCETUR formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; teniendo en cuenta su carácter multisectorial e interdependiente, así como los componentes sociales y culturales de las actividades de su competencia; y en su artículo 12 que el Despacho Viceministerial de Turismo tiene la función de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como los planes, proyectos y programas;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó una nueva "Guía de Políticas Nacionales", la cual tiene como objetivo establecer la metodología para orientar la formulación y actualización de las políticas nacionales en conformidad con el Reglamento de Políticas Nacionales y el ciclo de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2024-MINCETUR se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 295-2019-MINCETUR, y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2025-MINCETUR publicada el 31 de enero del 2025, se prorrogó el plazo de vigencia del grupo de trabajo multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro (334) días calendario contados a partir del 01 de febrero del cuyo plazo de vigencia culmina el 31 de diciembre del 2025;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros";
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que:
"Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública";
Que, la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM-SGP, dispone en su artículo 25 que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Directiva establece que también es aplicable para la tramitación de los proyectos normativos 32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025
que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal Nº 0059-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once (211) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente culminar con la presentación del segundo entregable de la Política Nacional de Turismo ante el CEPLAN, así como la elaboración de los documentos correspondientes al tercer entregable de la Política Nacional de Turismo y el Documento final de la Política Nacional de Turismo, considerando lo establecido en la "Guía de Políticas Nacionales"
aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD; y cuya elaboración se encuentra relacionada a las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, establecidas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial
Nº 129-2024-MINCETUR;
Que, mediante Oficio Nº 1849-2025-MINCETUR/ SG, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto al proyecto de Resolución Ministerial que propone la prórroga de la vigencia del "Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo", creado mediante la Resolución Ministerial 129-2024-MINCETUR;
considerando que con la prórroga propuesta, la vigencia del Grupo de Trabajo superaría el plazo de dos (2) años;
Que, mediante Oficio Nº D002829-2025-PCM-SGP , de fecha 12 de diciembre de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000670-2025-PCM-SSAP, donde se concluye que la propuesta normativa remitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resulta viable, emitiendo opinión técnica favorable;
Con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/ PCD, que aprueba la ''Guía de Políticas Nacionales''; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 380-2025-MINCETUR Prorrogan el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Nº 129-2024-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 380-2025-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-24
- Fecha de aplicacion : 2025-12-25
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