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23 Normas Legales Miércoles 25 Febrero 2026 RV 028-2026-MINEDU Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa 23 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026 Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa" RV 028-2026-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2026 VISTOS, el Expedient…
Poder Ejecutivo, Defensa
23 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026 Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa"
RV 028-2026-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2026
VISTOS, el Expediente Nº DIGEBR2026-INT- 0052239, el Informe Nº 00011-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 00258-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe Nº 00280-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 28044 establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, la educación peruana se sustenta en principios, entre ellos, la calidad como aquel que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; asimismo, el literal h) del artículo 13 de la citada Ley dispone que uno de los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación es la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; correspondiendo al Estado garantizar su cumplimiento en las instituciones educativas públicas;

Que, el artículo 53 de la Ley Nº 28044 establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, correspondiéndole, entre otros derechos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; así como recibir un buen trato y adecuada orientación;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, define la tutoría y orientación educativa como el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes, siendo un servicio inherente al currículo, que tiene las líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Asimismo, precisa que son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad educativa. Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como: personal, social y de los aprendizajes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena", el cual establece cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii)
inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv)
productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad;
precisando en su numeral 3 que el bienestar socioemocional es un estado de la persona que incluye el manejo adaptativo de las emociones, de su vida social, de su capacidad de sana convivencia y una mirada optimista a su desarrollo y el de la sociedad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2022-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la Promoción del Bienestar Socioemocional de los estudiantes de la Educación Básica", cuyo objetivo es establecer orientaciones para la promoción del bienestar socioemocional de los estudiantes, a través de la implementación de planes, servicios, estrategias y acciones, en las instituciones educativas públicas y privadas, así como en los programas de Educación Básica, según sus modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio educativo, atendiendo desde el reconocimiento y atención a la diversidad;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 212-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica", con el objetivo de establecer criterios para garantizar la implementación de la tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicio;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 2079-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular"; no obstante, habiendo transcurrido más de una década desde su aprobación y en virtud de los cambios normativos y enfoques pedagógicos actuales, resulta necesario actualizar las disposiciones que regulan la contratación de los promotores de tutoría y orientación educativa, a fin de asegurar la coherencia normativa del sector y responder a las necesidades actuales de los estudiantes;

Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00011-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través del cual sustenta la necesidad de (i) derogar la Resolución de Secretaría General Nº 2079-2014-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular"; y (ii) aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa" (en adelante, la propuesta normativa);

Que, la propuesta normativa tiene por objetivo establecer los criterios, procedimientos y responsabilidades para la selección, contratación y desarrollo de funciones del Promotor de Tutoría y Orientación Educativa (en adelante, Promotor TOE), bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; así como las disposiciones para su participación en la implementación de acciones de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), orientadas a fortalecer el desarrollo integral y bienestar socioemocional de los estudiantes;

Que, mediante el Informe Nº 00258-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, 24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para su implementación;

Que, a través del Informe Nº 00280-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 2079-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación de promotores de tutoría y orientación educativa en las instituciones educativas de educación básica regular".

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa" que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 028-2026-MINEDU 23 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026 Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la contratación e implementación de acciones del promotor de tutoría y orientación educativa en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 028-2026-MINEDU
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-26

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