2/22/2026

Acuerdo Adoptado Consejo Directivo Otass Declara RM 053-2026-VIVIENDA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Ratifican Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A., el periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; y otras disposiciones RM 053-2026-VIVIENDA Lima, 20 de febrero de VISTOS: Los Oficios Nºs. 000046 y 000068-2026-OTASS-PE, de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; la Resolución de Consejo Directivo N…
Poder Ejecutivo, Salud
Ratifican Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A., el periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; y otras disposiciones
RM 053-2026-VIVIENDA
Lima, 20 de febrero de
VISTOS:

Los Oficios Nºs. 000046 y 000068-2026-OTASS-PE, de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; la Resolución de Consejo Directivo Nº 00141-2025-SUNASS-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; la Nota Nº 094-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 142-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, a través del artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, el mismo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 89 del TUO de la Ley del Servicio Universal, es el encargado de promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el numeral 4 del artículo 85 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), tiene la función de evaluar a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, Empresas Prestadoras Municipales) a fin de determinar si incurren en causal(es)
para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) establecidas en el párrafo 97.1 del artículo 97 del TUO de la Ley del Servicio Universal;

Que, el numeral 3 del párrafo 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta con la función de priorizar, dirigir y declarar el ingreso y salida del RAT en las Empresas Prestadoras Municipales;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS llevado a cabo en la Sesión Nº 016-2015, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 043-2016-VIVIENDA, se declara el inicio al RAT en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A.;

Que, acorde a lo dispuesto en el párrafo 107.1 del artículo 107 del TUO de la Ley del Servicio Universal, uno de los efectos del inicio del RAT es la suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las Empresas Prestadoras Municipales, asumiendo el OTASS dichas funciones y atribuciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que la Sunass realice una evaluación ad hoc de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT, la cual es remitida al OTASS para su verificación y, 6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de febrero de 2026
de corresponder, declarar la conclusión del RAT mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es ratificado por Resolución Ministerial del Ente rector;

Que, el artículo 112 del TUO de la Ley de Servicio Universal establece que las Empresas Prestadoras Municipales que hayan concluido el RAT, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del referido régimen. En dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora Municipal a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico;

Que, el párrafo 225.4 del artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente rector a propuesta del OTASS;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 241-2025-VIVIENDA, se aprueba el "Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio" en cuyo artículo 7 se regula la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio (Post RAT);

Que, en dicho marco, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00141-2025-SUNASS-CD, el Consejo Directivo de la Sunass aprueba el Informe Nº 0111-2025-SUNASS-DF, Informe Final de Evaluación para la Continuidad en el Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS Ilo S.A., determinando que la referida empresa no incurre en causales para su continuidad en el RAT;

Que, por su parte, el Consejo Directivo del OTASS
en su Sesión Ordinaria Nº 004-2026, mediante Acuerdo Nº 01 declara la conclusión del RAT de la EPS Ilo S.A., establece el periodo del Post RAT por el plazo de dos (02)
años en la EPS Ilo S.A.; y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS;

Que, a través de la Nota Nº 094-2026-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe Nº 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, se señala que, en base a la evaluación realizada por la Sunass, la EPS Ilo S.A. no incurre en causales para su continuidad en el RAT, y de acuerdo al análisis efectuado por el OTASS, su Consejo Directivo declara la conclusión del RAT de dicha Empresa Prestadora Municipal, establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa, a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS;

Que, mediante el Informe Nº 142-2026-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que ratifique el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del RAT de la EPS
Ilo S.A., establece el periodo del Post RAT y pone a disposición de la referida empresa a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del
OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo Nº 01 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Ordinaria Nº 004-de fecha 05 de febrero de 2026, que declara:

1. La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A.

2. El periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; así como, que el OTASS pone a disposición de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A. a tres (03) gerentes (Gerente General, Gerente Operacional y Gerente Comercial), cuya remuneración es asumida con los recursos del OTASS, por el periodo de dos (02) años.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, y a la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A. para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 053-2026-VIVIENDA Ratifican Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS que declara la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS Ilo S.A., el periodo de dos (02) años del Post Régimen de Apoyo Transitorio; y otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 053-2026-VIVIENDA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-22
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-23

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