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Publicación Proyecto decreto Supremo Crea RM 000044-2026-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen publicación de proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económic…
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen publicación de proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales" y su Exposición de Motivos
RM 000044-2026-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000216-2026-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 00000082-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe Nº 00000194-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE
manufactureras nacionales, establece disposiciones que modifican el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 31578 dispone que el Ministerio de la Producción crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales; además, señala que el referido Ministerio, a través del órgano competente o la entidad que ejerza la función por delegación y debidamente acreditada por el citado Ministerio, podrá entregar el certificado de inscripción respectivo a las MYPE conforme a las condiciones que se establezcan para tal efecto;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31578 indica que el Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan, para su mejor aplicación, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, a través del Informe Nº 00000004-2026-PRODUCE/DAM-mrivero y el Memorando Nº 00000038-2026-PRODUCE/DAM, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales" y su Exposición de Motivos , con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31578;

Que, por los Informes Nº 00000011-2026-PRODUCE/ DN-scarbajal y Nº 00000123-2026-PRODUCE/DN, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable publicar el referido proyecto de Decreto Supremo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, por el Informe Nº 00000194-2026-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se considera legalmente viable publicar el mencionado proyecto de Decreto Supremo;

Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones 14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026
y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE
manufactureras nacionales" y su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales"
y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgde@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000044-2026-PRODUCE Disponen publicación de proyecto de "Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales", las "Disposiciones que regulan el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y condiciones que deben cumplir las MYPE para acceder a los beneficios de la Ley Nº 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las MYPE manufactureras nacionales" y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000044-2026-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-22

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