2/21/2026

Términos Referencia Elaboración Modificación RM 000046-2026-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura RM 000046-2026-PRODUCE Lima, 20 de febrero de 2026 16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 00000506-2025-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000074-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000167-2026-PRODUCE/ OGAJ de …
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura
RM 000046-2026-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2026
16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000506-2025-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000074-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000167-2026-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental señala que dicha norma tiene como finalidad, entre otros aspectos, el crear del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, indica que el SEIA tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, el literal d) del artículo 8 del referido Reglamento establece que las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del
SEIA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; además, a través del artículo 8 del citado Reglamento, se dispone, entre otras obligaciones, que el titular de las actividades pesqueras y acuícolas debe someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del referido Reglamento señala que cuando el titular de una actividad pesquera o acuícola, que cuente con Estudio Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
aprobado, decida modificar componentes auxiliares o principales, sistemas o hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas u otros que no generen impactos negativos significativos ni modifique el área de influencia aprobada, le corresponde presentar la modificación para impactos negativos no significativos, sustentando estar en dichos supuestos;

Que, el artículo 44 del precitado Reglamento indica que, la modificación para impactos negativos no significativos del Estudio Ambiental o PAMA se elabora teniendo como base los términos de referencia aprobados por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000518-2024-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades pesqueras y acuícolas"
y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Oficio Nº 00709-2025-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable sobre la emisión del precitado proyecto de Resolución Ministerial y su Anexo;

Que, con el Memorando Nº 00000506-2025-PRODUCE/ DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe Técnico Nº 00000035-2025-JVARGASF de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual sustenta y propone la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura, indicando que los mismos establecen el contenido y alcance de las modificaciones para impactos ambientales negativos no significativos, precisando los lineamientos e instrucciones para su elaboración según su naturaleza; asimismo, definen el nivel y tipo de información que debe incluirse en cada capítulo, estandarizando el contenido de las solicitudes de modificación, optimizando la formulación y evaluación, lo que contribuye con la reducción de las observaciones durante el proceso de evaluación ambiental y facilita el cumplimiento de los plazos establecidos en el marco normativo vigente;

Que, mediante el Informe Nº 00000074-2026- PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000140-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, a través del cual indica que corresponde proseguir con la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura y su Anexo;

Que, a través del Informe Nº 00000167-2026-PRODUCE/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable aprobar la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente y su Anexo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

17 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de febrero de 2026
Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000046-2026-PRODUCE Aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de la modificación para impactos ambientales negativos no significativos para las actividades de Pesca y Acuicultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000046-2026-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-22

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