2/21/2026

Términos Referencia Proyectos Inversión Con RM 000045-2026-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para actividades pesqueras RM 000045-2026-PRODUCE Lima, 20 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 00000497-2025-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000846-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y los Informes N os 00001430-2025-PRODUCE/ OGAJ, 00000050-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000153- 2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jur…
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para actividades pesqueras
RM 000045-2026-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000497-2025-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000846-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y los Informes N
os 00001430-2025-PRODUCE/ OGAJ, 00000050-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000153- 2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), indica que la autoridad competente puede establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el SEIA tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos; además, a través del artículo 8 del citado Reglamento se establece, entre otras obligaciones, que el titular de las actividades pesqueras o acuícolas debe someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación;

Que, a través del artículo 12 del referido Reglamento se dispone que los estudios ambientales en el marco del SEIA que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos significativos, corresponden a las siguientes categorías: Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-15 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de febrero de 2026
sd (Categoría II), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados, Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III), aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos; asimismo, de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 del citado Reglamento, el Ministerio de la Producción establece la clasificación anticipada de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, la cual determina el estudio ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos;

Que, el artículo 17 del precitado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con clasificación anticipada;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2023-PRODUCE se incorpora el Anexo I denominado "Clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)", al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 004-2023-PRODUCE indica que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras, que cuentan con clasificación anticipada, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000209-2025-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de "Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras" y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas o privadas; y, de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Oficio Nº 00613-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente ratifica su opinión favorable sobre la aprobación del proyecto de Resolución Ministerial indicado en el considerando precedente y sus Anexos;

Que, con el Memorando Nº 00000497-2025-PRODUCE/ DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe Técnico Nº 00000034-2025-JVARGASF de la Dirección de Gestión Ambiental, mediante el cual concluye, entre otros aspectos, que los Términos de Referencia señalados en los considerandos precedentes establecen el contenido y alcance de los Estudios Ambientales, precisando los lineamientos e instrucciones para su elaboración según su naturaleza; asimismo, definen el nivel y tipo de información que debe incluirse en cada capítulo, optimizando la formulación y evaluación de estos instrumentos; lo que contribuye con la reducción de las observaciones durante el proceso de evaluación ambiental y facilita el cumplimiento de los plazos establecidos en el marco normativo vigente;

Que, mediante el Informe Nº 00000846-2025- PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001454-2025-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, a través del cual considera procedente la aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras;

Que, a través de los Informes N
os
00001430-2025-PRODUCE/OGAJ, 00000050-2026- PRODUCE/OGAJ y 00000153-2026- PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable aprobar la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras y sus Anexos;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que incorpora el Anexo I denominado "Clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares para las actividades pesqueras, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)", al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras Aprobar los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para las actividades pesqueras, que, como Anexos 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se detallan a continuación:

Anexo 1. Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)
para proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de Procesamiento Pesquero para la producción de congelado, enlatado y/o curado.

Anexo 2. Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal: Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA).

Anexo 3. Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para proyectos de instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal:

Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA).

Anexo 4. Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario.

Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000045-2026-PRODUCE Aprueban Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares para actividades pesqueras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000045-2026-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-22

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