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Comisión Seguimiento Acciones Implementación RM 116-2026-MINEDU Cultura
2/26/2026
Comisión Seguimiento Acciones Implementación RM 116-2026-MINEDU Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Crean la "Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)" RM 116-2026-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2026 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº SG2026-INT-0180028, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, …
Crean la "Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)"
RM 116-2026-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº SG2026-INT-0180028, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM
se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE); declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el citado proceso de adhesión;
asimismo, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento y 12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026
supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante la Comisión Multisectorial;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 208-2024-MINEDU, se designa a la señora DORIS
LORENA GAVILANO IGLESIAS, Secretaria General del Ministerio de Educación, como Líder Sectorial del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE;
Que, a través del Oficio Nº 00380-2026-MINEDU/ SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica hace suyo y remite el Informe Nº 00045-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, mediante el cual sustenta la creación de la Comisión de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación denominada: "Comisión para el seguimiento de las acciones para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú a la OCDE", en tanto se orienta al seguimiento y articulación de las acciones para la implementación de recomendaciones del Informe de la OCDE elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC);
Que, a través del Informe Nº 00291-2026-MINEDU/ SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se dispone la creación de la referida Comisión de naturaleza temporal;
Que, atendiendo a la normativa expuesta y lo sustentado por la Unidad de Organización y Métodos corresponde conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación denominada:
"Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias y;
el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
"Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)".
Artículo 2.- Objeto Efectuar el seguimiento del avance de las acciones y tareas que resultan necesarias ejecutar por parte las unidades de organización y/o los programas, proyectos u organismos públicos adscritos del Ministerio de Educación, para el seguimiento de acciones del Informe de Adhesión del Perú elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en los plazos que se establezcan; así como, efectuar la articulación con otros sectores involucrados para cumplir con implementar oportunamente las recomendaciones de dicho Informe, como parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE.
Artículo 3.- Conformación 3.1. La Comisión Sectorial está integrada por los siguientes miembros:
Titulares:
• El Secretario General, quien lo preside.
• El Secretario de Planificación Estratégica, quien ejerce la secretaría técnica.
• El Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.
• El Viceministro de Gestión Pedagógica.
• El Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada.
Alternos:
• El Jefe de la Unidad de Organización y Métodos.
• Un Asesor Legal designado por el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
• El Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.
3.2. Los integrantes de la Comisión Sectorial desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem, no irrogando gastos adicionales al Estado.
Artículo 4.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento del avance de las acciones y tareas a cargo de las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como de sus organismos adscritos; vinculadas a la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC).
b) Promover la articulación y coordinación entre las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como de sus organismos adscritos y otras instituciones del sector público.
c) Proponer acciones y coordinar la atención de requerimientos vinculados al proceso de adhesión del Perú a la OCDE, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación.
d) Elaborar y elevar informes o reportes a la Alta Dirección del Ministerio de Educación sobre el estado de implementación de las recomendaciones en materia de educación del Informe de Adhesión del Perú.
Artículo 5.- Del apoyo a la Comisión Sectorial Todas las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como sus organismos adscritos, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial, así como de dar respuesta oportuna a sus requerimientos de información y/o colaboración.
Artículo 6.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, la cual puede prorrogarse.
La Comisión Sectorial se instala en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación.
Artículo 8.- Notificación Notificar copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión Sectorial, para los fines pertinentes.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 116-2026-MINEDU Crean la "Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 116-2026-MINEDU
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-26
- Fecha de aplicacion : 2026-02-27
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