3/20/2026

DS 002-2026-IN Conformidad Con Artículo 166 Constitución Interior

Gobiernos Regionales, Interior DS 002-2026-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Prelimina…
Gobiernos Regionales, Interior

DS 002-2026-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población;
presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado;
previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan 30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2026
como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establece la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;

Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que "Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP , conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP";

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que, "La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico:

Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (...) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (...)";

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 establece que "Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;

Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5
655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II
"Protección Ciudadana", en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, al culminar su IV
período académico el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN;

Que, en el referido Informe Nº 052-2026-CG PNP/ DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional;
registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Nº 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 280-2021-CG PNP/EMG; estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500
oficiales y 6 000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit;

Que, a través del Informe Nº 020-2026-DIRREHUM
PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del 31 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de marzo de 2026
Perú sustenta el cálculo de estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655)
alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II
"Protección Ciudadana";

Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Nº 229-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, emite informe de disponibilidad presupuestal para el financiamiento del egreso anticipado de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana";

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 000507-2026-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana", al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso, en el mes de marzo de 2026, de los estudiantes de la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana" de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, como medida extraordinaria para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;

Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial;
asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional, por causas de interés nacional, de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana", al culminar su IV período académico en el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior y conforme a los créditos presupuestarios asignados en el presente ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2026-IN Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras; Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo Nº 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan 30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2026 como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establece la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable; Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que "Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP , conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP"; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que, "La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (...) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (...)"; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 establece que "Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional; Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana", en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN; Que, en el referido Informe Nº 052-2026-CG PNP/ DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población; Que, adicionalmente, en el citado Informe Nº 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 280-2021-CG PNP/EMG; estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 oficiales y 6 000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit; Que, a través del Informe Nº 020-2026-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del 31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de marzo de 2026 Perú sustenta el cálculo de estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana"; Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Nº 229-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, emite informe de disponibilidad presupuestal para el financiamiento del egreso anticipado de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana"; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 000507-2026-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana", al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso, en el mes de marzo de 2026, de los estudiantes de la Promoción 2024-II "Protección Ciudadana" de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, como medida extraordinaria para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2026-IN
  • Emitida por : Interior - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2026-03-20
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-21

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