7/25/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0568-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RE 0568-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018018304 TOCACHE-SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004420) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RE 0568-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018018304
TOCACHE-SAN MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004420)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.º
00070-2018-JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de T ocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 17 de junio de 2018, Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2).

Mediante la Resolución N.º 00070-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE

declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al no haberse cumplido con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, vulnerando indubitablemente las normas electorales vigentes.

Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación (fojas 115
a 122), bajo los siguientes argumentos:
a) "Por un error involuntario a la hora de ingresar los datos de candidatos al sistema que representan a las comunidades nativas Kichwa, se nos olvidó declarar la cuota nativa y adjuntar las declaraciones juradas de conciencia al expediente".
b) "Los ciudadanos (candidatos a regidores) Marciana Cueva Pantoja pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAMPAYACU, distrito de Uchiza, provincia de T ocache, departamento de San Martín, mientras que José Luis Gil Bustamente, pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, tal como consta en las Declaraciones Juradas de Conciencia, que cuenta con la firma y sello de las autoridades del lugar, y que están suscritas por ambos candidatos".


CONSIDERANDOS


1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución N.º 00082-2018-JNE, publicada en el diario el diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe que: "Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente".

2. El artículo 24º del Reglamento, en su numeral 24.1, literal d), manifiesta que: "La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento".

3. Asimismo, el artículo 29º del mismo cuerpo normativo, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en su numeral 29.2, literal c), señala que es insubsanable: "El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento".

4. Al respecto, el artículo cuarto de la Resolución N.º
89-2018-JNE, publicada en el diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, establece: "Para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen", es según se detalla a continuación :

Departamento Provincia
Nº Regidores Mínimo del 15% de repr.
comunidades nativas, campesina y pueblos originarios San Martín Tocache 9 2
Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, tal y cual el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento.

6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente.

7. Así, se tiene que el recurrente afirma no haber anexado dichas declaraciones por un acto de error involuntario, y siendo que el JEE resolvió en improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en el presente recurso de apelación, dos declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario (fojas 119 y 121), los que se detallan:
• Regidor 2: Marciana Cueva Pantoja, con DNI Nº 10509191, pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA ALTO PAMPAYACU, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.
• Regidor 8:José Luis Gil Bustamente, con DNI Nº 44304734 pertenece a la comunidad campesina nativa KICHWA VENTANITAS, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín 8. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento, dispone que: "La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito "subsanable" (énfasis agregado)
9. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al solicitar la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, ha cumplido con integrar, en la forma, modo y cantidad establecida en las normas electorales vigentes, a representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendo así con el requisito de cuotas electorales exigido en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbor Gilberto Guillén Lecca, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00070-2018-JEE-MCAC/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado partido político para para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0568-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0568-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-26

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