8/17/2018
Declara Emergencia Sanitaria Plazo Noventa (90) DS 019-2018-SA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana DS 019-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder
Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana
DS 019-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
TAMBIEN PUEDES VER: Comité Gobierno Digital Susalud RS 118 -2018-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva disposiciones Supervisión Bienes RE 063-2018/SBN SBN
Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;
Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, con Nota Informativa Nº 682-2018- DGOS/MINSA, que adjunta el Informe Nº 018-2018-DGOS/MINSA-WSST, ha indicado que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia, indicando que muchos de estos establecimientos de salud tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías
de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; indicando asimismo que la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura. Respecto al tema estructural, ha manifestado que en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fisuras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fierro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, ha indicado que se observa deterioro de las edificaciones y deficiencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, deficientes. De otro lado, dicho órgano de línea del Ministerio de Salud ha expresado que la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, fl ujos de transito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; por lo que se requieren acciones que contribuyan a garantizar la continuidad de los servicios de salud brindados a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, más necesitada y más vulnerable de Lima Metropolitana;
Que, con Memorándum Nº 247-2018-DVMPAS/ MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública la declaratoria de emergencia de 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana;
Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mediante Informe Nº 001-2018-AGV-DGIESP/MINSA, ha concluido que los indicadores sanitarios de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana están por debajo de lo programado, lo cual pone en riesgo el logro de las metas que el país se ha propuesto para mejorar la salud de la población. Señala además que existen debilidades que repercuten negativamente en la prevención y recuperación de la salud de la población, teniendo un alto riesgo de incremento de enfermedades infecciosas (tuberculosis, VIH, infecciones respiratorias, enfermedades prevalentes en la infancia, entre otras); y, que de continuar dicha situación en los establecimientos de salud del primer nivel de atención respecto a la funcionalidad de los mismos, se pone en riesgo la salud de la población, considerando además la saturación de los hospitales, las dificultades para la referencia de los pacientes y el incremento poblacional en su ámbito jurisdiccional;
Que, a través del Informe Nº 2122-2018/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que 198
establecimientos de salud del ámbito de Lima Metropolitana se encuentran en situación de alta vulnerabilidad debido al estado de su infraestructura y equipamiento y el estado obsoleto y dañado de los sistemas sanitarios de agua y saneamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las suficientes garantías para contener la alta transmisibilidad de enfermedades prevalentes, lo cual podría llevar a la interrupción de los servicios de salud, poniendo en riesgo la salud, la integridad y la vida de la población;
Que, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, con Nota Informativa Nº 183-2018-DG-DIGERD/MINSA, ha manifestado que se han identificado los siguientes riesgos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención: 1. Relacionados a la continuidad de atención médica en condiciones actuales, debido a la identificación en los establecimientos de salud de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana de debilitamiento de la infraestructura y daño no estructural por afectación de líneas vitales como instalaciones de sistema de agua y desagüe, existiendo riesgo elevado de infecciones asociadas a la atención en salud debido a procedimientos médicos que se efectúan en los establecimientos de salud desde el I-1 al I-4, sobre todo en los establecimientos materno-infantil; reportándose además afectación grave del sistema eléctrico, lo cual pone en riesgo la continuidad operativa de los servicios de salud las 24 horas, sobre todo aquellos que ofertan operaciones quirúrgicas de emergencia. 2. Relacionados a la continuidad de atención médica con congestión de servicios de emergencias masivas y condiciones de desastre ante peligros inminentes como lluvias extensas, Fenómeno del Niño y sismo, que evidencia en las referencias la falta de implementación de planes de contingencia para la atención en casos de lluvias y sismos. Esto constituye una vulnerabilidad de tipo estructural por evidencia de techos afectados, paredes dañadas, presencia de calaminas con falta de sistema fl uvial. De todos los peligros mencionados, a los cuales están expuestos los establecimientos de salud, existe riesgo real de lluvias extensas y el Fenómeno del Niño con probabilidad del 68% de ocurrencia;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 045-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, en virtud a lo señalado por los precitados órganos de línea del Ministerio de Salud, se evidencia el alto riesgo de la salud y la vida de la población más vulnerable (gestantes, niños y adultos mayores), por afectación de la continuidad de los servicios de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana; por lo que la situación descrita configura el supuesto para declarar en emergencia sanitaria a los 198
establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establece como supuesto para la declaratoria de emergencia sanitaria "Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado ponen en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinados por el MINSA";
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA
SANITARIA EN 198 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE
LIMA METROPOLITANA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "RELACION DE
BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA
SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LIMA
METROPOLITANA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 019-2018-SA que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 019-2018-SA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-17
- Fecha de aplicacion : 2018-08-18
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