Inicio
Últimas normas legales
Plan Estratégico Institucional 2019 2021 Osinfor RP 130-2018-OSINFOR Organismo de Supervision de
9/17/2018
Plan Estratégico Institucional 2019 2021 Osinfor RP 130-2018-OSINFOR Organismo de Supervision de
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR RP 130-2018-OSINFOR Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N.º 053-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de junio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.º 176-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 10 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR
RP 130-2018-OSINFOR
Lima, 29 de agosto de 2018
VISTOS:
El Informe N.º 053-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de junio de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.º 176-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 10 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los organismos públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional;
Que, el Decreto Legislativo N.º 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Asignación Personal Provisional Hospital RM 842-2018/MINSA Salud
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, señala que los órganos del gobierno nacional con responsabilidades en el planeamiento estratégico son integrantes del citado Sistema, asimismo, el numeral 4. del artículo 4º del mismo cuerpo normativo, determina que uno de los objetivos del Sistema es desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo;
Que, conforme a lo estipulado en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N.º
004-2013-PCM, existen cinco pilares centrales, entre ellos, las políticas públicas nacionales y el planeamiento, siendo el CEPLAN, el encargado de articular los objetivos estratégicos en los distintos niveles de gobierno, habida cuenta que el Estado cuenta con políticas públicas con objetivos estratégicos claros, que refl ejan las prioridades del país teniendo una ruta clara de cómo lograrlos;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1659-2018-JNE JNE
Que, de acuerdo a la Guía para el planeamiento institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N.º 062-2017/CEPLAN/PCD y N.º 13-2018/CEPLAN/PCD, establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, de igual forma, señala que esta guía está dirigida a las entidades que participan en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1088. Es aplicable para entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local;
Que, el acápite 5.7 del numeral 5. de la citada Guía, establece que los pliegos del Poder Ejecutivo, deben remitir su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito o el que haga sus veces, debiendo este elaborar un primer informe de validación sobre la consistencia y coherencia del PEI del Pliego con las políticas y planes bajo competencia del Sector, este informe, junto al PEI es remitido por el Pliego mediante correo electrónico al CEPLAN, siendo este, quien verificará y validará la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, mediante Resolución Presidencial N.º
064-2016-OSINFOR, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 - 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, conforme al literal b) del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, establece como
función de la Oficina de Planificación y Presupuesto, "Conducir el proceso de planificación, presupuesto, inversión pública, cooperación y modernización de la gestión pública, de acuerdo a las normas vigentes";
Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto, propone la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR, indicando que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional y se ha tenido en cuenta el marco legal del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, por lo que, la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, han emitido opinión favorable al respecto del PEI 2019 - 2021;
Que, mediante informe legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR, propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que forma parte integrante de la presente resolución presidencial.
Artículo 2.- DISPONER que el Plan aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de T ecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe), al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 130-2018-OSINFOR Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021 del OSINFOR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
- Numero : 130-2018-OSINFOR
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-17
- Fecha de aplicacion : 2018-09-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)