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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1376-2018-JNE JNE
10/01/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1376-2018-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RE 1376-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020637 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018004802) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RE 1376-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020637
SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA
JEE TAYACAJA (ERM.2018004802)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Aníbal Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, contra la Resolución Nº 00334-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
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Mediante la Resolución Nº 00080-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción al observar la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción para la que postula Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, al verificar que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad es el 1 de julio de 2016. Al respecto, la organización política no presentó la subsanación solicitada.
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Por medio de la Resolución Nº 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 38 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato al no acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula.
En vista de ello, con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 57 a 60), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) El candidato Ángel Humberto Inocente Romero sí acredita los dos años de permanencia en la circunscripción a la que postula, dado que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad es el 1 de julio de 2016 y no 1 de julio de 2018, como señaló el
JEE.
b) El 22 de junio de 2018, dentro del plazo legal, presentaron el escrito de subsanación, pero al indicar erróneamente el número de resolución impugnada, no fue tomada en cuenta cuando el JEE emitió su pronunciamiento. Posteriormente, presentó otro escrito que tampoco fue evaluado.
c) Adjunta, entre otros documentos, copia del documento nacional de identidad del referido candidato, cuya fecha de emisión es el 11 de junio de 2014 y fecha de caducidad el 10 de junio de 2016.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Salcahuasi.
4. Sin embargo, resulta importante señalar que revisados los padrones electorales que comprenden desde junio de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el documento nacional de identidad del referido candidato no fue modificado, lo que acredita que no varió su domicilio, por lo menos, en los 2 (dos) últimos años.
En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió verificar los padrones electorales correspondientes y advertir que el candidato Ángel Humberto Inocente Romero sí cumple con el requisito de la continuidad de domicilio en el distrito de Salcahuasi 5. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a Ángel Humberto Inocente Romero, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE
continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Aníbal Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1376-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1376-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-01
- Fecha de aplicacion : 2018-10-02
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