1/31/2019

Crédito Suplementario Favor Diversos Pliegos DS 037-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 037-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 037-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a incorporar en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458 en el presupuesto institucional del año fiscal anterior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 30556; asimismo, dispone que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;



Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 0026-2019-RCC/DE, solicita la incorporación vía Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectos de financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a actividades, elaboración de estudios, proyectos de inversión, e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI
no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 063, 103 y 108-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1
030 251 730,00 (MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y
00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinado a financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con lo establecido en Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 1 030 251 730,00 (MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 30680, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 030 251 730,00
TOTAL INGRESOS 1 030 251 730,00
=============
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 115 981 869,00
2.5 Otros Gastos 54 144 165,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 180 135 953,00
2.5 Otros Gastos 1 565 017,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 232 474 736,00
——————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 584 301 740,00
============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 342 942,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 92 391 674,00
———————
SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 95 734 616,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 906 342,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 348 309 032,00
———————- SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 350 215 374,00
============
TOTAL EGRESOS 1 030 251 730,00
=============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 01: "Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional", en el Anexo Nº 02: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales", y el Anexo Nº 03: "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Información para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 037-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 037-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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