3/18/2019

Decisión Tomada Acta Sesión Extraordinaria RE 3364-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman decisión tomada en Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RE 3364-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00444-A01 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman decisión tomada en Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RE 3364-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00444-A01
RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Mukuim Zacarías en contra del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, del 5 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el apelante en contra de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expedientes Nº
J-2017-00444-T01.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia El 14 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2017-00444-T01), Justiniano Mukuim Zacarías solicitó la vacancia de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Así pues, el solicitante, como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia, indica lo siguiente:
a) Lita Chilcon Reaño es actual pareja (conviviente) de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, con quien tiene una hija nacida, el 20 de junio de 2016, lo que es un indicio de convivencia entre ellos.
b) Ricardo Chilcon Villanueva, identificado con RUC

Nº 10337686392, es proveedor del estado, quien a la vez es padre de Lita Chilcon Reaño, que facturó a la Municipalidad Distrital de Río Santiago, en el año 2016, la suma de S/ 244,257.70, entre otros conceptos, en venta de combustibles.
c) Blanca Victoria Reaño Dávila, identificada con RUC Nº 10337640171, quien a la vez es madre de Lita Chilcon Reaño, facturó a la Municipalidad Distrital de Río Santiago, en los años 2016 y 2017, la suma de S/ 20,089.00 y S/ 11,598.00, respectivamente, entre otros, por servicio de refrigerios.
d) Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila son familiares directos (suegros) del alcalde.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2017-00444-T01:
- Registro de autoridades vigentes de SRAE-JNE, donde se constata que Mateo Impi Víctor es autoridad (fojas 7).
- Certificado de Inscripción de Mateo Impi Víctor (fojas 8).
- Certificado de Inscripción de Lita Chilcon Reaño (fojas 9).
- Acta de Nacimiento de Shaam Malit Ainhoa Impi Chilcon (fojas 10).
- Certificado de Inscripción de Ricardo Chilcon Villanueva (fojas 11).
- Certificado de Inscripción de Blanca Victoria Reaño Dávila (fojas 12).
- Impresión de consulta RUC vía web, correspondiente a Ricardo Chilcon Villanueva (fojas 13).
- Impresión de consulta RUC vía web, correspondiente a Blanca Victoria Reaño Dávila (fojas 14).
- Impresión de reporte de proveedores del estado de Transparencia Económica, consulta realizada con el RUC Nº 10337686392 de Ricardo Chilcon Villanueva, correspondiente al año 2016, por el monto de S/ 244,257.70 (fojas 15).
- Impresión de reporte de proveedores del estado de Transparencia Económica, consulta realizada con el RUC Nº 10337640171 de Blanca Victoria Reaño Dávila, correspondiente al año 2016, por el monto de S/ 20,089.00 (fojas 16).

Por Auto Nº 1, del 15 de noviembre de 2017, y Auto Nº 2, del 13 de marzo de 2018, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Río Santiago a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 18 a 21 del Expediente Nº J-2017-00444-T01).

Descargos del alcalde cuestionado Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, pese a estar notificado con el Auto Nº 1 y la solicitud de vacancia presentada en su contra, la cual fue notificada el 17 de abril de 2018, no presentó descargos en forma escrita, sin embargo, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/ CM, del 5 de junio de 2018, indicó que al no haberse acreditado que Lita Chilcon Reaño es hija de Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila, debe de rechazarse la solicitud de vacancia.

Pronunciamiento del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, de fecha 5 de junio de 2018 (fojas 6
y 8), los miembros del Concejo Distrital de Río Santiago, acordaron desaprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago (6 votos en contra, 0 votos a favor).

Sobre el recurso de apelación Con escrito, recepcionado el 11 de junio de 2018 (fojas 11 a 16), Justiniano Mukuim Zacarías interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, bajo los siguientes argumentos:
a) La referida sesión extraordinaria vulnera el derecho a la debida motivación, pues no se realizó un debate sobre las razones de la vacancia, tampoco una valoración individualizada de los actos imputados que configuraron la causal de la declaratoria de la vacancia.
b) Se ha demostrado que Mateo Impi Víctor ha contratado a los padres de Lita Chilcon Reaño (conviviente), es decir a los abuelos de su menor hija Shaam Malit Ainhoa Impi Chilcon, que son Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila, existiendo un favorecimiento en la celebración de contratos por el monto ascendente a S/ 264,346.70, cuya relación contractual es indirecta pero existente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, deberá establecerse si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, al haber contratado como proveedores a Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila.

CONSIDERANDOS


Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia, para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma advierte que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor, cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto 5. En este caso, se atribuye al alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago haber contratado como proveedores a los padres de Lita Chilcon Reaño (presunta conviviente), es decir a los supuestos abuelos de su menor hija, Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila:
- Se ha facturado, en el 2016, a favor Ricardo Chilcon Villanueva, la suma de S/ 244,257.70 por concepto de combustibles.
- Se ha facturado, en el 2016, a favor de Blanca Victoria Reaño Dávila, la suma de S/ 20,089.00.
- Se ha facturado, en el 2017, a favor de Blanca Victoria Reaño Dávila, la suma de S/ 11,598.00 (no obra medio probatorio alguno).

6. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

7. Con relación al primer elemento, de la revisión de los actuados, se advierte que el solicitante de la vacancia no presentó contrato alguno, donde el alcalde haya comprometido expresamente los recursos de la entidad edil a favor de la misma autoridad o tercero, pues de los actuados solamente se verifica impresiones de reportes de proveedores del Estado, consulta realizada por el solicitante de la vacancia en la página web Transparencia Económica, en la cual se aprecia que Ricardo Chilcon Villanueva ha girado, en el 2016, un monto de S/ 244,257.70; así como Blanca Victoria Reaño Dávila ha girado, en el 2016, la suma de S/ 20,089.00, en ambos casos por la Municipalidad Distrital de Río Santiago.

Cabe precisar, que el solicitante de la vacancia, no ha aportado mayores datos para identificar la relación contractual entre el representante de la Municipalidad de Río Santiago y los supuestos contratantes, que permitan identificar que evidencia un hecho que constituya la causal de restricción de contratación en la que habría incurrido el alcalde.

8. Así las cosas, este órgano colegiado considera que, para configurar la causal de vacancia por restricción de contrataciones, es necesario verificar la existencia de un
acuerdo o contrato, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, pues es el contrato el acto jurídico en el que se dispone bienes, se identifica a las partes y al objeto del contrato.

De ahí que los escasos medios probatorios no acreditan de la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal, lo que impide la continuación de este análisis en los siguientes elementos, más aún cuando el solicitante de la vacancia sostiene que estos fueron por concepto de combustible y refrigerios, lo cual no se ha podido corroborar con los actuados del presente expediente.

9. Por otro lado, cabe hacer mención que, como se sostiene en los Descargos del alcalde, no existe documentación que pruebe la vinculación parental de Lita Chilcon Reaño (presunta conviviente) con Ricardo Chilcon Villanueva y Blanca Victoria Reaño Dávila, razón por la que, de pasar a la revisión del segundo y tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, sería dificultoso su verificación.

10. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el primero de ellos, carece de objeto analizar el resto, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado por ser infundada la petición de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano Mukuim Zacarías; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, del 5 de junio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Mateo Impi Víctor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3364-2018-JNE Confirman decisión tomada en Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDRS/CM, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3364-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-19

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