3/05/2019

Utilización Recursos Fondo Sierra Azul Marco DS 069-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul en el marco de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 069-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul en el marco de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 069-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, entre otros, que durante el Año Fiscal 2019, el Fondo Sierra Azul financia proyectos de inversión de riego, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación; asimismo, cofinancia proyectos de apoyo al desarrollo productivo, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, de acuerdo al inciso 2 de la citada Disposición Complementaria Final, durante el Año Fiscal los recursos del Fondo Sierra Azul se incorporan en los pliegos correspondientes, en el marco de la normatividad que regula dicho Fondo, hasta el 28 de junio de 2019;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hoy Fondo Sierra Azul, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul;


Que, con Memorando Nº 0011-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego remite a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio el Anexo denominado "Sustento de necesidad de recursos de proyectos de inversión por continuidad - Fondo Sierra
Azul 2019", el cual contiene un listado con noventa y cuatro (94) proyectos de inversión priorizadas por continuidad, a cargo de las Unidades Ejecutoras: 006:


Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, 016: Sierra Centro Sur, 017: Binacional Lago Titicaca, 019: Jaén - San Ignacio - Bagua, 020: Alto Huallaga, y 036: Fondo Sierra Azul, del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Informe Nº 008-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, señala que resulta procedente autorizar la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 91 372 512,00 (NOVENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE
Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con la finalidad de atender la continuidad de la ejecución de noventa y cuatro (94) proyectos de inversión pública en el Año Fiscal 2019, que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo Sierra Azul; en virtud de lo cual, con los Oficios Nºs. 129
y 285-2019-MINAGRI-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida autorización de utilización de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la utilización de recursos hasta por la suma de S/ 91 372
512,00 (NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100
SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines señalados en el considerando precedente, siendo que dichos recursos se incorporan en el citado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el marco del párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul Autorízase la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 91 372 512,00 (NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de atender la continuidad de la ejecución de noventa y cuatro (94) proyectos de inversión pública en el Año Fiscal 2019, que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, los cuales se detallan en el Anexo "Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - Sierra Azul", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Incorporación de recursos del Fondo Sierra Azul en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego Los recursos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo se incorporan en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en el marco del párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días calendario de entrada en vigencia de esta norma.

Artículo 3. Procedimiento para la Asignación Financiera La Asignación Financiera con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 1 de esta norma es autorizada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme lo solicita el pliego Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 069-2019-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul en el marco de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 069-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

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