4/12/2019
Difusión Proyecto Reglamento Acceso Presentado RGSF OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A RGSF 0028-2019-GSF-OSITRAN Lima, 10 de abril del 2019 ENTIDAD PRESTADORA : SALAVERRY TERMINAL INTERNACIONAL S.A. MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de Salaverry Terminal Internacional
Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A
RGSF 0028-2019-GSF-OSITRAN
Lima, 10 de abril del 2019
ENTIDAD PRESTADORA : SALAVERRY TERMINAL
INTERNACIONAL S.A.
MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de Salaverry Terminal Internacional S.A.
VISTOS:
La Carta Nº 086-2018/STI/GAF, recibida el 20 de diciembre de 2018, mediante la cual la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A. (STI) remitió al OSITRAN su Proyecto de Reglamento de Acceso (en adelante, el Proyecto de REA); el Oficio Nº 11494-2018-GSF-OSITRAN, notificado a STI el 2 de enero de 2019, que requirió información de sustento del Proyecto de REA; y la Carta Nº 064-2019/STI-GFA, recibida por OSITRAN el 14 de marzo de que modificó el Proyecto de REA original; en virtud de lo establecido en el artículo 51º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.
CONSIDERANDO:
Que el OSITRAN ejerce las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las entidades prestadoras, conforme a lo previsto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, y en el Reglamento General del OSITRAN, Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM
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modificado mediante Decreto Supremo Nº 144-2014-PCM.
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el REMA de OSITRAN, que fue modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN del 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;
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Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;
Que, el Artículo 47º del REMA establece el procedimiento de difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso y el plazo para la presentación de comentarios de los interesados;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente;
RESUELVE:
Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A.
Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto Proyecto de Reglamento de Acceso sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de Salaverry Terminal Internacional S.A.
Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Acceso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Cuarto: Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGSF 0028-2019-GSF-OSITRAN Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
- Numero : 0028-2019-GSF-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-04-12
- Fecha de aplicacion : 2019-04-13
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