4/13/2019
Res 00012 2019 jee hnco/ Jne Extremo Declaró RE 0031-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 00012-2019-JEE-HNCO/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco RE 0031-2019-JNE Expediente Nº EMC.2019000118 PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EMC.2019000079) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Revocan la Res. Nº 00012-2019-JEE-HNCO/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RE 0031-2019-JNE
Expediente Nº EMC.2019000118
PAMPAMARCA - YAROWILCA - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (EMC.2019000079)
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS
2019
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00012-2019-JEE-HNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las
Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.
TAMBIEN PUEDES VER: Difusión Proyecto Reglamento Acceso Presentado RGSF OSITRAN
Mediante la Resolución Nº 00007-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 19 de marzo de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se presenten documentos idóneos para verificar el estado actual de los procesos judiciales seguidos contra Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde, los cuales fueron consignados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Para ello, otorgó el plazo de dos (2) días naturales para subsanar la mencionada observación.
En mérito a ello, a través del escrito de subsanación, del 22 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la citada organización política presentó documentos relacionados a los siguientes procesos judiciales en materia de alimentos:
MAS NORMAS LEGALES: Ley 30930 29073 Artesano Desarrollo Actividad Congreso
Expediente Juzgado Materia Sentencia 00037-2014
Juzgado de Paz Letrado - Sede MBJ La Unión Alimentos Acuerdo conciliatorio de fijar pensión de alimentos, aprobado el 14 de noviembre de 2014.
00052-2015
Juzgado Mixto - Sede MBJ La Unión Alimentos Sentencia de Vista Nº 35-2017, del 15 de setiembre de 2017.Resuelve dar pensión alimenticia.
Presenta un recibo de pago de pensiones, de fecha 11 de diciembre de 2018. Dicho pago fue comunicado al juez de Investigación Preparatoria del MBJ de la provincia de Dos de Mayo, el 12 del mismo mes y año.
Asimismo, indica que el Expediente Nº 00052-2018, consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, está relacionado al Expediente Nº 00037-2014
antes mencionado.
Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00012-2019-JEE-HNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Rosas Orlando Herrera Calixto, debido a que:
a) Del escrito, de fecha 12 de diciembre de 2018, y de la copia de un recibo de pago de pensión alimenticia devengada, presentados en la etapa de subsanación, se advierte que contra el candidato se sigue un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 0277-2018, ventilado en el Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ de la provincia de Dos de Mayo, derivado del Expediente Nº 00052-2015.
b) Sin embargo, pese a estar debidamente notificado, la organización política ha presentado documentos que no acreditan ni generan certeza del estado actual del precitado proceso penal, es decir, si el candidato cuenta con sentencia con fallo condenatorio vigente o si el proceso estaría en curso.
Con fecha 28 de marzo de 2019, el personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00012-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:
a) El JEE no "excluyó" al candidato a alcalde con base en alguna causal prevista en la ley o el reglamento, sino que lo hizo porque no tiene certeza sobre la situación de un proceso que el referido candidato declaró en su hoja de vida.
b) La resolución impugnada contravino los principios de legalidad y tipicidad propios de un procedimiento sancionador.
c) El candidato declaró las sentencias que pesan en su contra, por lo que no se le puede "excluir" por causal de omisión de información en su hoja de vida.
Tampoco tiene la ciudadanía suspendida, inhabilitación o sentencia condenatoria firme con pena privativa de la libertad.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con el artículo 27, numeral 27.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al presente proceso, una vez presentada la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, el Jurado Electoral Especial competente debe verificar el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el Reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite.
2. En ese contexto, los Jurados Electorales Especiales deben verificar no solo el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, sino también que los candidatos no se encuentren impedidos para postular a cargos de elección popular. Así, en el caso de las elecciones municipales, el artículo 22, literales a y e, del Reglamento, establece que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
[...]
e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM.
3. En mérito a dichas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, el JEE procedió a verificar la información presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco. Así, al advertir que el candidato a alcalde había declarado sentencias impuestas en su contra, resolvió requerir mayor documentación para verificar si la mencionada persona estaba incursa o no en alguno de los impedimentos para participar en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019.
4. En ese contexto, si bien la organización política anexó a su escrito de subsanación documentación relacionada a los procesos judiciales en materia de alimentos entabladas contra el cuestionado candidato, ello no le generó certeza al JEE respecto al estado actual de un proceso judicial seguido contra el candidato por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, que habría devenido del Expediente Nº 00052-2015, por lo que, al no haber subsanado de manera idónea, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura.
5. Ahora bien, a fin de verificar si el mencionado candidato se encuentra impedido de postular como tal en este proceso electoral, específicamente, si cuenta con sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, consentida o ejecutoriada, se solicitó información al Registro Nacional Judicial, quien, a través del Oficio Nº 30534-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 2 de abril de 2019, indicó que Rosas Orlando Herrera Calixto "no registra antecedentes penales" y "no registra condenas canceladas":
Jurado Nacional de Elecciones De ahí, que el mencionado candidato no cuenta con sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, consentida o ejecutoriada, por lo que no se encuentra impedido de participar en estas elecciones municipales.
6. Del mismo modo, de la revisión del Servicio de Consulta de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
1
, se advierte que dicha persona tampoco se encuentra inscrita en el mencionado registro.
7. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que el candidato ha declarado las sentencias que pesan en su contra en el Rubro VII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidato(a)
s por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes):
i) Dos (2) sentencias en materia de alimentos, recaídas en los Expedientes Nº 00037-2014 y Nº 00052-2015, seguidos ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede MBJ La Unión.
ii) Una (1) sentencia con reserva de fallo condenatorio, recaído en el Expediente Nº 00052-2018, derivada del proceso judicial sobre alimentos, correspondiente al Expediente Nº 00037-2014.
8. Sobre la sentencia detallada en el considerando precedente, acápite ii), es pertinente indicar que dicha sentencia no debió ser consignada en el Rubro VII, sino en el Rubro VI de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio). En ese sentido, corresponde disponer que el JEE realice la respectiva anotación marginal.
9. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vickthor Fernando Jump Ramírez, personero legal alterno de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00012-2019-JEE-HNCO/JNE, del 24 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco genere la anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Rosas Orlando Herrera Calixto, conforme lo expuesto en el considerando 8 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En:
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0031-2019-JNE Revocan la Res. Nº 00012-2019-JEE-HNCO/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0031-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-04-13
- Fecha de aplicacion : 2019-04-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)