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Creación Centro Vulcanológico Nacional Cenvul RGG 011-IGP/2019 Instituto Geofisico del Peru
8/08/2019
Creación Centro Vulcanológico Nacional Cenvul RGG 011-IGP/2019 Instituto Geofisico del Peru
Organismos Ejecutores, Instituto Geofisico del Peru Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP RGG 011-IGP/2019 Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Legal Nº 0087-2019-IGP/GG-OAJ, el Informe Nº 148-2019-IGP/GG-OPP y el Memorando Nº 0028-2019-IGP/DC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico
Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP
RGG 011-IGP/2019
Lima, 2 de agosto de 2019
VISTOS:
El Informe Legal Nº 0087-2019-IGP/GG-OAJ, el Informe Nº 148-2019-IGP/GG-OPP y el Memorando Nº 0028-2019-IGP/DC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Instituto Geofísico del Perú -IGP;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, se aprueba los lineamientos de organización del Estado, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuya Décima Disposición Complementaria Final señala que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos.
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Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución;
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM establece que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo, cumple la función de Secretario en el Consejo Directivo. Tiene como función general dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de administración interna y la promoción del Código de Ética de la Función Pública, Trámite Documentario, Archivo Central y Seguridad. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva;
Que, mediante Memorando Nº 0028-2019-IGP/DC, el encargado de la Dirección Científica señaló que en el caso del Sistema de Alerta Temprana de Erupciones Volcánicas, el Instituto Geofísico del Perú como parte del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alerta Volcánica en la Región Sur del Perú, ha concluido con establecer el sistema de monitoreo en tiempo real de 12 volcanes activos, así como, implementar durante el periodo 2017 - 2018, los procedimientos necesarios para disponer los registros de calidad y realizar de manera oportuna el procesamiento de datos y los formatos a utilizarse para la emisión de los reportes sobre la actividad volcánica. El Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL)
es un servicio desarrollado por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), institución oficial del Estado en geofísica, para emitir reportes sobre posibles escenarios de procesos eruptivos en curso de cualquier volcán. Para ello, hace uso de datos provenientes, en tiempo real, de una red de modernas estaciones geofísicas instaladas; inicialmente en 12 volcanes activos ubicados en la región sur del Perú.
El objetivo del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL)
es brindar información oficial sobre la evolución de la actividad volcánica en el Perú con base en el análisis técnico-científico de datos sísmicos, geodésicos, geoquímicos e imágenes que se transmiten en tiempo real. Esta información constituye los reportes sobre el
comportamiento dinámico de los volcanes en el marco del Sistema de Alerta Temprana de Volcanes supervisado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la elaboración de alertas en el marco del Sistema de Alerta Temprana de actividad volcánica Que, asimismo, en el Memorando citado en el párrafo anterior se estableció las funciones del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL);
Que, mediante Informe Nº 148-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional del CENVUL en el Instituto Geofísico del Perú;
Que, mediante Informe Legal Nº 0087-2019-IGP/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú;
Con el visado de la Dirección Científica, de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley que crea el Instituto Geofísico del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú.
Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú:
- Monitorear el comportamiento dinámico de los volcanes activos del Perú usando datos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes operada por el IGP.
- Analizar y procesar en tiempo real, los datos geofísicos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes instalada sobre los volcanes activos del país.
- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el comportamiento dinámico de los volcanes del Perú.
- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el inicio de procesos eruptivos de cualquiera de los volcanes del Perú y sobre los peligros previsibles en un área específica.
- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes de lahares o descenso de fl ujos compuestos por agua, piedras, cenizas y otros materiales volcánicos desde el volcán, indicando el fl anco por el cual discurren y las áreas urbanas posiblemente afectadas.
- Utilizar la información geofísica para advertir sobre el proceso eruptivo de un volcán de tipo explosivo con la emisión de cenizas. Se indicará la dirección de dispersión del material y las posibles áreas urbanas afectadas.
- Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes, y de ser el caso, las alertas volcánicas.
- Prestar asesoramiento técnico - científico sobre el comportamiento dinámico de volcanes a las instituciones y autoridades integrantes del SINAGERD.
- Apoyar a las instituciones integrantes del SINAGERD
en actividades de capacitación en temas vulcanológicos.
- Elaboración de informes técnicos - científicos para la difusión de las investigaciones que se realiza usando la información generada en el CENVUL.
- Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP
sobre las incidencias del servicio que brinda el CENVUL.
- Generar bases de datos geofísicos para ser utilizado por los programas de investigación del IGP en Ciencias de la Tierra.
- Elaborar informes especiales a solicitud por instituciones integrantes del SINAGERD sobre el comportamiento dinámico de volcanes.
- Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional -
CENVUL al Director del Observatorio Vulcanológico del Sur.
Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL no demandará mayores gastos al presupuesto institucional.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
RAÚL JAVIER BUENO C.
Gerente General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 011-IGP/2019 Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 011-IGP/2019
- Emitida por : Instituto Geofisico del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-08-08
- Fecha de aplicacion : 2019-08-09
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