9/20/2019

Deniegan Licencia Institucional Universidad RCD 122-2019-SUNEDU/CD Consejo Nacional de Ciencia

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 122-2019-SUNEDU/CD Lima, 18 de septiembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 002899-2017-SUNEDU-TD,
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 122-2019-SUNEDU/CD
Lima, 18 de septiembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 002899-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad Privada Juan Pablo II
S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 607-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-
Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo;
a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 29 de junio de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 200-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010
4
, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Derecho y Ciencias Políticas", "Enfermería", "Estomatología", "Ingeniería de Sistemas" y "Turismo, Hotelería y Gastronomía".

El 1 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 002899-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 13765880 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de mayo de 2010.
del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 5
.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 059-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y le requirió a través del Oficio Nº 164-2016/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, que adjunta el Anexo de Observaciones, la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de abril de 2017
6
, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar los documentos que subsanen las referidas observaciones; siendo que por medio del Oficio Nº 217-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2017 se le concedió la prórroga solicitada. El 8 de mayo de 2017
7
, la Universidad presentó tres mil doscientos cuarenta y tres (3243) folios de información para levantar las observaciones trasladadas.

El 17 de agosto de 2017
8
, la Universidad presentó el desistimiento de los diecisiete (17) programas académicos que constituían su oferta nueva declarada en su SLI
9
.

Mediante Oficio Nº 671-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de octubre de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria Nº 123-2017/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de seis (6) de los cuarenta (40) indicadores evaluados.

Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 21 de noviembre de 2017
10
, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en cuarenta y cuatro (44) folios.

Adicionalmente, durante el 2017 se llevaron a cabo cinco (5) reuniones 11
entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional.

Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 13 de marzo de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 22 y 23 de marzo de 2018 en el establecimiento SL01
12 de la Universidad (en adelante, DAP 2018). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 13
. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas 14
.

A fin de complementar el análisis efectuado en el IRD
con la información recabada durante la DAP 2018, el 13 de junio de 2018 se emitió el Informe Complementario Nº 099-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, el IC), con resultado desfavorable respecto de veinticuatro (24) de los treinta y un (31) indicadores analizados.

Por lo tanto, el 15 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 494-2018-SUNEDU/02-12, se notificó a la Universidad dicho resultado y se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en el IC
15
. El 25 de julio de 2018
16
, la Universidad presentó una nueva versión de su propuesta de PDA en ciento un (101) folios, en virtud del requerimiento efectuado.

Posteriormente, los días 5 de septiembre 17
, 23 de octubre 18
, 5
19
y 23
20 de noviembre y 3 de diciembre 21
de 2018 y el 15 de enero de 2019
22
, la Universidad presentó un total de setecientos noventa y siete (797) folios de información adicional, indicando que era complementaria a su propuesta de PDA.

El 8 de febrero de 2019
23
, la Universidad presentó dos mil setecientos doce (2712) folios de información, que incluyen el documento denominado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II", destinado a evidenciar el cumplimiento de cada uno de los indicadores correspondientes a las CBC, así como documentación destinada a acreditar ello. Luego, el 20 de mayo de 2019
24
, la Universidad presentó diecisiete (17) folios de información adicional respecto de los Formatos de Licenciamiento C6 y C7 presentados en su entrega del 8 de febrero de 2019. Además, los días 2 de abril 25
, 3
26
, 7
27
y 14
28 de junio de 2019, la Universidad presentó un total de ciento sesenta y seis (166) folios de información adicional.

Mediante Resolución de Trámite Nº 13 del 25 de junio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 3, 4 y 5 de julio de en el establecimiento SL01 de la Universidad (en adelante, DAP 2019). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 29
.

Posteriormente, el 2 de julio de 2019, a pedido de la Universidad, se llevó a cabo una reunión entre 5
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

6
Con RTD Nº 012275-2017-SUNEDU-TD.

7
Con RTD Nº 015454-2017-SUNEDU-TD.

8
Con RTD Nº 028818-2017-SUNEDU-TD.

9
Cabe indicar que los programas académicos respecto de los que solicitó el desistimiento fueron "Medicina Humana", "Psicología", "Gastronomía y Gestión Culinaria", "Administración de Empresas", "Ingeniería Informática", "Ingeniería Industrial", "Ingeniería Civil", "Ingeniería Mecánica Automotriz", "Arquitectura y Urbanismo", "Doctorado en Derecho", "Doctorado en Ingeniería", "Doctorado en Gestión de la Salud", "Doctorado en Administración y Negocios", "Maestría en Administración de Empresas", "Maestría en Derecho y Gestión", "Maestría en Educación y Gestión" y "Maestría en Ingeniería y Gestión".

10
Con RTD Nº 041071-2017-SUNEDU-TD.

11
Las referidas reuniones se realizaron los días 18 de abril, 4 y 15 de agosto, 17 de octubre y 14 de noviembre de 2017.

12
De acuerdo con lo declarado por la Universidad, únicamente cuenta con el local conducente a grado académico SL01, el cual está ubicado en Carretera Central Nº 117 (Lotes 117 y 117-B), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

13
Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 16 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 219-2018/SUNEDU-02-12.

14
La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP 2018 se incorporó al expediente como anexos del Acta de Fin de la DAP 2018.

15
Cabe indicar que el 4 de julio de 2019, con RTD Nº 029249-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó a la Dilic que precise el plazo para la presentación de su propuesta de PDA; ello teniendo en cuenta que el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, por medio de la cual se modificó el artículo 11 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD- y se estableció que las universidades tienen un plazo de veinte (20) días para la presentación de su propuesta de PDA. Al respecto, el 11 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 540-2018-SUNEDU/02-12, se indicó a la Universidad que, dado que el requerimiento para que presente su propuesta de PDA
realizado mediante el Oficio Nº 494-2018-SUNEDU/02-12 es anterior a la vigencia de la mencionada Resolución Nº 063-2018-SUNEDU/CD, el plazo aplicable para que la Universidad presente su propuesta de PDA era de treinta (30) días hábiles, conforme se había indicado en dicho oficio.

16
Con RTD Nº 032193-2017-SUNEDU-TD.

17
Con RTD Nº 038934-2018-SUNEDU-TD
18
Con RTD Nº 045570-2018-SUNEDU-TD
19
Con RTD Nº 047144-2018-SUNEDU-TD
20
Con RTD Nº 050059-2018-SUNEDU-TD
21
Con RTD Nº 051148-2018-SUNEDU-TD.

22
Con RTD Nº 001681-2019-SUNEDU-TD.

23
Con RTD Nº 005731-2019-SUNEDU-TD.

24
Con RTD Nº 021870-2019-SUNEDU-TD.

25
Con RTD Nº 015074-2019-SUNEDU-TD.

26
Con RTD Nº 023949-2019-SUNEDU-TD.

27
El 7 de junio de la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD Nº 024803-2019-SUNEDU-TD y
Nº 024806-2019-SUNEDU-TD.

28
El 14 de junio de la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, con RTD Nº 025781-2019-SUNEDU-TD y Nº 025782-2019-SUNEDU-TD.

29
Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 27 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 228-2019-SUNEDU-02-12.
miembros de la Dilic y su Secretario General 30
, en la que, entre otros temas, solicitaron la reprogramación de la DAP 2019
31
, precisando los motivos de dicho pedido 32
. Al respecto, mediante Resolución de Trámite Nº 14 del 2 de julio de 2019, la Dilic resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 13 y, en consecuencia, realizar la DAP los días 18, 19, 22 y 23 de julio de en el establecimiento SL01 de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15)
días hábiles 33
. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP 2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada 34
.

Adicionalmente, en nueve (9) oportunidades, los días 9
35
y 12
36 de julio, 12
37
, 28
38 de agosto y 4
39 de septiembre de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil quinientos ochenta y nueve (3589) folios de información adicional.

Mediante Oficio Nº 327-2019-SUNEDU-02-12 del 23 de agosto de 2019, se requirió a la Universidad determinada información para complementar aquella presentada durante la DAP 2019. Al respecto, el 26 de agosto de 2019
40
, la Universidad respondió parcialmente dicho requerimiento, remitiendo catorce (14) folios de información. Asimismo, en la misma fecha 41
, solicitó la ampliación del plazo para la presentación de la información requerida faltante;
siendo que el 4 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 344-2019-SUNEDU-02-12, se le denegó dicho pedido y se le indicó que debía presentarla en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Luego, el 9 de septiembre de 2019
42
, la Universidad presentó doscientos setenta y ocho (278) folios de información en respuesta al requerimiento efectuado por medio del referido oficio.

Cabe indicar que, adicionalmente, entre el 2018 y el 2019, se llevaron a cabo seis (6) reuniones 43
entre el personal de la Dilic y representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 9 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP 2018 y la DAP 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

IV. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó la última versión de su propuesta de PDA el 25 de julio de 2018, indicando en la misma que la fecha de culminación de las actividades programadas era diciembre de 2018.

Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades 44
.

Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 45
. Adicionalmente, se debe recodar que, en virtud del principio de verdad material establecido 30
De acuerdo con lo declarado por la Universidad, su Secretario General es el señor César Borja Villanueva.

31
Cabe indicar que, previamente, el 28 de junio de 2019, con RTD Nº 027910-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó la reprogramación de la referida diligencia; siendo que, mediante Oficio Nº 236-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de julio de 2019, se denegó dicho pedido.

32
En particular, la Universidad sustentó su pedido indicando que la Directora de la Escuela Profesional de Enfermería no podía estar presente en las fechas programadas para la DAP por motivos de salud; y, que la Directora de la Escuela Profesional de Estomatología, la Directora de la Escuela Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, y, el docente asignado a la Oficina de Gestión de la Calidad Educativa y Acreditación Universitaria se encontraban fuera del Perú; por lo que tampoco podían participar en la DAP durante las fechas programadas. Asimismo, señaló que la participación de dichas personas era necesaria para poder entregar información completa y adecuada respecto del cumplimiento de la CBC I.

33
Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 12 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 264-2019-SUNEDU-02-12.

34
El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la DAP indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

35
Con RTD Nº 029221-2019-SUNEDU-TD.

36
Con RTD Nº 029758-2019-SUNEDU-TD.

37
El 12 de agosto de 2019, la Universidad presentó información en cinco (5) oportunidades, con RTD Nº 033934-2019-SUNEDU-TD,
Nº 033935-2019-SUNEDU-TD, Nº 033938-2019-SUNEDU-TD, Nº 033939-2019-SUNEDU-TD y Nº 033940-2019-SUNEDU-TD.

38
Con RTD Nº 036865-2019-SUNEDU-TD.

39
Con RTD Nº 037759-2019-SUNEDU-TD.

40
Con RTD Nº 036554-2019-SUNEDU-TD.

41
Con RTD Nº 036364-2019-SUNEDU-TD.

42
Con RTD Nº 038298-2019-SUNEDU-TD.

43
Las referidas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 5 de noviembre de 2018, 25 de marzo, 10 de abril, 2 de julio y 2 de septiembre de 2019.

44
Ley Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Reglamento de Licenciamiento Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento.

45
Reglamento de Licenciamiento Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)
en numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG
46
, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i)
realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Teniendo en cuenta que la Universidad declaró haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto transcurrió, así como la presentación de información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC
−mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad− para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables.

En el presente caso, se evidenció que en la propuesta de PDA de la Universidad se indicó que las actividades planteadas culminarían en diciembre de 2018.

Posteriormente, el 8 de febrero de 2019, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II"; y remitió información adicional que tenía por finalidad documentar el pleno cumplimiento de los indicadores correspondientes a las
CBC.

En efecto, en dicha oportunidad, la Universidad indicó que remitía "medios de verificación del cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC", señalando adicionalmente que con ella demostraba "el pleno cumplimiento de las CBC". Así, la Universidad presentó dos mil noventa y seis (2096) folios de información adicional destinada a evidenciar el "cumplimiento de cada uno de los indicadores pertenecientes a las CBC"; siendo que también declaró que presentaba información acerca del cumplimiento de los indicadores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 17, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.

Además, se debe resaltar que en el mencionado "Informe de cumplimiento de CBC del proceso de licenciamiento de la Universidad Privada Juan Pablo II", la Universidad señaló que este tenía por objetivos, entre otros, (i) que se configure como instrumento probatorio del cumplimiento de las CBC en el proceso de licenciamiento institucional de la Universidad y (ii)
describir la implementación de cada indicador de las CBC del proceso de licenciamiento institucional, identificando los medios de verificación presentados a la Sunedu.

Asimismo, en dicho informe la Universidad indicó que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA
47
; ello a fin de sustentar que se evalúe dicho documento y la información presentada como medios probatorios para acreditar directamente el pleno cumplimiento de las CBC.

De este modo, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el pleno cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu realice una evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad.

Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC el 8 de febrero de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 2 de abril, 20 de mayo, 3, 7 y 14 de junio, 2, 9 y 12 de julio, 12, 26 y 28 de agosto y 4 y 9 de septiembre de 2019;
así como durante la realización de la DAP 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC
y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG.

Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo vencido el plazo planteado para la ejecución de la propuesta de PDA de la Universidad;
habiéndose presentado información adicional para acreditar directamente el pleno cumplimiento de cada uno de los indicadores correspondientes a las CBC, siendo que sustentó ello indicando que se encontraba en la misma situación que otras universidades respecto de las cuales se había declarado que carecía de objeto evaluar su propuesta de PDA; y, que en la DAP se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento respecto de la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC −al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento−, tal como se aprecia en el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de diecisiete (17) indicadores de cuarenta y cuatro (44)
aplicables a la Universidad 48
, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo 49
. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.

Adicionalmente, se verificó que la Universidad se encuentra en una situación de insuficiente liquidez y sobreendeudamiento, ha generado continuas pérdidas, 46
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)
47
En particular, citó la Resolución del Consejo Directivo Nº 143-2018-SUNEDU/ CD por medio de la cual se resolvió el procedimiento de licenciamiento de la Universidad María Auxiliadora S.A.C.

48
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP 2019.

49
Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU/CD del 9 de septiembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.
tiene patrimonio negativo y escasa capacidad para generar recursos propios; además, depende administrativa, operativa y financieramente de una empresa no vinculada al sector educativo.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 50
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 51
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión Nº 034-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 52
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución;
en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 200-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu; así como DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO pronunciarse acerca de la aprobación de la propuesta de Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C.

Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veintisiete (27) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 4, 5, 6, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 40, 43, 45, 46, 49, 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de 50
Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 26 de septiembre de 2015
51
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional 52
De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en el distritito de distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 1 1 1-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los cuatro (4) documentos presentados por la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. citados en los Anexo 6 y 7 del Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12;
a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 53
.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 54
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2019-SUNEDU-02-12
en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 53
De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de oficio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

54
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 122-2019-SUNEDU/CD Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Juan Pablo II S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 122-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.