9/21/2019

Incorporación Mayores Ingresos Públicos RM 280-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2019 RM 280-2019-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 01638-2019-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00468-2019-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando Nº 01205-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
Poder Ejecutivo, Ambiente
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RM 280-2019-MINAM
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 01638-2019-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 00468-2019-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; el Memorando Nº 01205-2019-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00232-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00467-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por toda fuente de financiamiento;

Que, además en el inciso vii), literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, se establece que, el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2019, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final segunda de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;


Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es el responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, asimismo, determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI);


Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, los que se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, además, el numeral 25.2 del artículo 25 de la citada Directiva establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440; del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la precitada Directiva, los montos se registran en números enteros;

Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, quien depositará dichos recursos en un fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;

Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de las multas por concepto de infracción a normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental. Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 28245;

Que, en este contexto, mediante Acta Nº 003-2019-CAF de fecha 14 de mayo de 2019, el Comité de Administración del Fidecomiso acordó aprobar el desembolso parcial, a favor del Pliego 0050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP por el importe ascendente a S/ 1 213 231,49 (Un millón doscientos trece mil doscientos treinta y uno y 49/100 Soles), a fin de dar cumplimiento en parte al acuerdo contenido en el Acta Nº 002-2019-CAF , quedando pendiente el importe de S/ 1 293 228,13;

Que, con relación al monto pendiente del fideicomiso, a través del Oficio Nº 3091-2019-EF/13.01 de fecha 3 de agosto de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite adjunto el Informe Nº 068-2019-EF/52.07 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando, entre otros, que corresponde al Titular de la Entidad como responsable de la gestión presupuestaria en la fase de ejecución del presupuesto, establecer las prioridades de gasto;

Que, con Memorando Nº 09-2019-DM/MINAM de fecha 17 de setiembre de 2019, la Ministra del Ambiente, autoriza el uso de los ingresos de la Fuente Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/ 1 293 228,13
para completar el Fondo del Fideicomiso, en atención a la opinión favorable contenida en los Memorandos Nº 01052-2019-MINAM/SG/OGPP y Nº 01601-2019-MINAM/ SG/OGA y los Informes Nº 00457-2019-MINAM/SG/ OGAJ y Nº 00009-2019-MINAM/SG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, respectivamente, que sustentan la necesidad y legalidad de la citada autorización;

Que, con Memorando Nº 01638-2019-MINAM/SG/ OGA de fecha 18 de setiembre de 2019, la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente en atención al Informe Nº 00468-2019-MINAM/SG/OGA/ OF de la Oficina de Finanzas, solicita la incorporación al presupuesto institucional del MINAM, del importe ascendente a S/ 1 293 228,13 a fin de gestionar el trámite para la certificación de crédito presupuestal y continuar con la transferencia financiera a favor del SERNANP; para lo cual resulta necesario un acto resolutivo que apruebe dicha transferencia, a fin de gestionarla a través del SIAF, con cargo a la meta 0046 que corresponde a la Oficina General de Administración, en la específica de gasto 2.4 1 3. 1 1
a otras Entidades del Gobierno Nacional, con Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados;

Que, con Memorando Nº 01205-2019-MINAM/SG/ OGPP de fecha 19 de setiembre de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe Nº 00232-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones ha señalado que de la revisión de la información remitida por la Oficina General de Administración, han contrastado el marco de gastos, ingresos y recaudación en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, dando cuenta que a la fecha los ingresos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente supera al marco de gastos por la suma de S/ 5 810 987,00 (Cinco millones ochocientos diez mil novecientos ochenta y siete y 00/100 Soles) provenientes principalmente de saldos de balance;

Que, mediante Informe Nº 00467-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable autorizar la incorporación de mayores ingresos en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, y autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 005
Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 293 229,00 (Un millón doscientos noventa y tres mil doscientos veintinueve y 00/100 Soles) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados 1.9. Saldos de Balance 1.9. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. 1. Saldos de Balance 1.9. 1. 1. 1. 1 Saldos de Balance 1 293 229,00
----------------- TOTAL INGRESOS 1 293 229,00
==========
EGRESOS En Soles Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 005 Ministerio del Ambiente Unidad Ejecutora : 001 Ministerio del Ambiente - Administración General Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 2 Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes 2.4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1 293 229,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 293 229,00
==========
Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente - Administración General para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Presentación de la Resolución Ministerial Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remitir copia de la presente Resolución Ministerial dentro de los cinco (5)
días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005
Ministerio del Ambiente - MINAM hasta por la suma de S/ 1 293 228,13 (Un millón doscientos noventa y tres mil doscientos veintiocho y 13/100 Soles), a favor del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en el marco de lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 6. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 5 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001
Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8. Monitoreo La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente -
Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCIA DELFINA RUIZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 280-2019-MINAM Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 280-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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