9/05/2019

Protocolo Interinstitucional Actuación Conjunta DS 020-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187 DS 020-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187
DS 020-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1187, se establecen las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil, cuya finalidad es prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil; así como, articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil, entre otros;

Que, asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1187, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-TR, tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; y en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187, el cual contiene los procedimientos que permitan la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicho sector;


Que, resulta necesaria la aprobación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/ operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicha actividad, a fin de coadyuvar a los fines del Decreto Legislativo Nº 1187;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-TR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187
Apruébase el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187 y en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.

Artículo 3.- Financiamiento La ejecución del Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN
CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1187
I OBJETO
Establece los procedimientos que permiten la planificación estratégica e integral para ejecutar intervenciones/operativos en las obras de construcción civil, a efectos de prevenir y sancionar la violencia en dicho sector, a fin de coadyuvar a los fines del Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

II FINALIDAD
El protocolo interinstitucional de actuación conjunta tiene por finalidad:

A. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil.

B. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil.

C. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil.

D. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil.

III ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo interinstitucional de actuación conjunta es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, las y los dirigentes, las trabajadoras y los trabajadores y aquellas personas afines que intervienen en la actividad de construcción civil.

IV MARCO NORMATIVO
- Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
- Decreto Supremo Nº 003-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1187.
- Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, y su modificatoria establecida mediante Decreto Supremo Nº 093-2018-PCM.
- Resolución Ministerial Nº 0427-2016-IN, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil.
- Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, que establece el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil;
modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-TR.
- Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; modificado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-TR.
- Resolución Ministerial Nº 265-2018-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación de competencias para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.
- Decreto Legislativo Nº 957 - Nuevo Código Procesal Penal.
- Ley Nº 9024 - Código de Procedimientos Penales.

V PROCEDIMIENTOS
- Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN
- Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP
- Patrullaje a cargo de Comisarías - Actuación de los Gobiernos Locales - Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos Locales - Comunicación de las Comisarías a la Unidad Especializada - Acciones de corroboración a cargo de la Unidad Especializada - Coordinaciones para un operativo conjunto de prevención - Del desarrollo del operativo conjunto
- Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN
- De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada competente - De la información requerida por la unidad especializada como parte de las acciones de inteligencia - Procedimiento 03: DE LAS VISITAS INSPECTIVAS
REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE
TRABAJO
PROCEDIMIENTO 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN
GESTOR PASOS DESARROLLO
PATRULLAJE A CARGO DE DIVASSOC/DEPOC-PNP
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
01
La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada, en el marco de las acciones de patrullaje que desarrolla, debe advertir la realización de obras de construcción civil en las localidades de su competencia.

PATRULLAJE A CARGO DE COMISARÍAS
Comisarías de sector 02
Las comisarías de cada sector a nivel nacional, en el marco de las acciones de patrullaje que llevan a cabo, deben advertir si dentro del sector de su competencia se están realizando o van a realizarse actividades de construcción civil.

ACTUACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Gobiernos Locales 03
Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1187 (literal b del artículo 5) y su Reglamento (artículo 4), comunican de manera obligatoria, bajo responsabilidad funcional y penal -de ser el caso-, a las comisarías de sus localidades, acerca de las licencias de edificación solicitadas u otorgadas.

REQUERIMIENTOS DE LAS COMISARÍAS A LOS GOBIERNOS LOCALES
Comisarías de sector 04
Sin perjuicio de la comunicación que realizan los Gobiernos Locales, las comisarías de cada sector deben solicitar mensualmente a los titulares de los Gobiernos Locales, información de las solicitudes u otorgamientos de licencias de edificación, para lo cual se señala un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para su entrega, bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por el incumplimiento de lo requerido, conforme a los alcances del artículo 368 del Código Penal.

GESTOR PASOS DESARROLLO
Comisarías de sector 05
Si el Gobierno Local no cumple con remitir la información solicitada en el plazo previsto, el efectivo policial a cargo de la Comisaría, procede a denunciar penalmente al/a la titular del Gobierno Local, por incumplir el requerimiento solicitado (artículo 368 del Código Penal). Dicha denuncia se formula ante la Fiscalía Penal de Turno competente.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC) o unidad especializada que haga sus veces 06
La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, solicita información a las Comisarías, respecto de los requerimientos efectuados mensualmente a los Gobiernos Locales.

COMUNICACIÓN DE LAS COMISARÍAS A LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Comisarías de sector +
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC-PNP)/Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
07
Cuando la persona responsable de la Comisaría toma conocimiento, sea a través de los patrullajes o a través de la información obtenida de los Gobiernos Locales, que se va desarrollar o se está ejecutando una obra de construcción civil en el sector de su competencia, debe dar cuenta en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional, al personal de enlace 1 de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o de la Unidad Especializada que haga sus veces.

ACCIONES DE CORROBORACIÓN A CARGO DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC-PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
08
Recibida la comunicación por parte de la comisaría del sector o de los patrullajes realizados por la persona gestora del procedimiento correspondiente, la DIVASSOC/ DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, realiza acciones de corroboración a fin de identificar con precisión la obra de construcción civil.

COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC-PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito 09
Identificada la obra de construcción civil, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, en el marco de sus competencias, organiza un operativo conjunto de intervención, coordinando para ello con la Fiscalía de Prevención del Delito.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Autoridad Inspectiva de Trabajo 10
Asimismo, coordina con el personal de enlace 2 de la autoridad inspectiva de trabajo lo relacionado al operativo: SUNAFIL, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la entidad que haga sus veces.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 11
Para los efectos del operativo conjunto, en una reunión previa (o a través de la vía que el personal de enlace 3 de las instituciones intervinientes considere pertinente) se definen la fecha, hora, así como el punto de encuentro del operativo conjunto, la cual no excederá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que la unidad especializada haya tomado conocimiento que la actividad de construcción civil se esté realizando o vaya a realizarse.

GESTOR PASOS DESARROLLO
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Autoridad Inspectiva de Trabajo 12
Cuando se trate de situaciones de inmediatez, debidamente sustentadas (en cuanto a la necesidad de actuar con prontitud), por peligrar la vida, integridad o salud de personas inmersas en la actividad de construcción civil, la autoridad inspectiva de trabajo coordina, en el día, su participación en el operativo.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 13
Toda comunicación documental relacionada con el operativo conjunto, por parte del Ministerio Público o la DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces a la autoridad inspectiva de trabajo, debe ser remitida bajo responsabilidad funcional, en sobre cerrado y confidencial. Lo propio debe hacer la referida autoridad, en las comunicaciones dirigidas al Ministerio Público o a la DEPOC-PNP o a la Unidad Especializada que haga sus veces.

DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO
Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 14
La/El Fiscal competente y el personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, se constituyen al punto de encuentro fijado, al igual que el personal inspector y el equipo designado por la autoridad inspectiva de trabajo.

Todos los intervinientes previstos acuden en el día y hora previamente señalados, bajo responsabilidad funcional.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 15
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces y de la autoridad inspectiva de trabajo que intervienen en el operativo, proceden a recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta no pueda ser proporcionada en el momento del operativo), la información necesaria, conforme a sus funciones, para los efectos del protocolo:
- Licencia de Edificación otorgada por el Gobierno Local correspondiente.
- Listado de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa con el detalle de ocupaciones o cargos que desempeñan en el interior de la empresa. (Recabado por la unidad inspectiva de trabajo).
- Listado de tareas con la precisión de nombres y apellidos, cargos y la prestación laboral efectuada durante el periodo laboral correspondiente.
- Planillas de trabajadoras y trabajadores de la obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva de trabajo).
- Licencia de funcionamiento de la empresa (persona natural, jurídica, consorcio y otros según lo regulado en el artículo 32 de la Ley Nº 28806. (Recabado por la autoridad inspectiva de trabajo).
- Boletas de pago de trabajadoras y trabajadores. (Recabadas por la autoridad inspectiva de trabajo).
- Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a cargo de autoridad inspectiva de trabajo).
- Actas de entrevista con ingenieras o 1
Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.

2
Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.

3
Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.

GESTOR PASOS DESARROLLO
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 15
ingenieros residentes, administradoras o administradores, trabajadoras o trabajadores de la obra (Levantadas por el personal policial participante).
- Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.
que se puedan levantar (Levantadas por el personal policial participante).
- Otra información o documentación que las instituciones intervinientes requieran en el marco de sus competencias.
- En las actuaciones que corresponda debe intervenir el/la Representante del Ministerio Público.

Esta información es recabada prioritariamente para efectos del operativo, sin perjuicio de la información que requiera cada institución interviniente, en el marco de sus funciones.

Para el levantamiento de información a cargo de la autoridad inspectiva de trabajo, se emplea un formato que organiza los datos anteriormente señalados.

La información que no pueda ser proporcionada en el momento del operativo, debe ser entregada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, por la autoridad interviniente.

Para recabar la información señalada, las/ los intervinientes en el operativo, según sea el caso, realizan un recorrido por las instalaciones de la obra.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
16
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, realiza el control de identidad de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la obra, bajo el irrestricto respeto de los derechos humanos, para la prevención de algún delito u obtener información útil para la investigación de un hecho punible relacionado con las extorsiones u otros delitos vinculados a la actividad de construcción civil. Para tal efecto, el personal policial puede realizar las comprobaciones pertinentes.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
17
Si durante el recorrido por la obra se apreciara la comisión de actos ilícitos en fl agrancia, el personal policial presente en el operativo, procede a detener a las implicadas y los implicados conforme a ley, dando cuenta inmediata a la Fiscalía Penal competente, para el desarrollo del procedimiento conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1194, que regula el procedimiento inmediato en casos de fl agrancia.

Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 18
Finalizado el recorrido de la obra, se procede a corroborar la información recogida, con la que hubiere sido previamente recabada (en los actos de corroboración).

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 19
Como resultado del operativo conjunto, la/el representante del Ministerio Público levanta un acta fiscal que contiene el detalle de las actuaciones realizadas, así como la precisión respecto de si se advirtió o no algún elemento que evidencie la presunta comisión de actos ilícitos; adjuntando toda la documentación (en originales o copias), que hubiere sido recabada durante el desarrollo del operativo.

Los/Las representantes de las instituciones que participan del operativo permanecen hasta su culminación, debiendo suscribir el acta que dé cuenta de lo realizado.

GESTOR PASOS DESARROLLO
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Fiscalía de Prevención del Delito +
Autoridad Inspectiva de Trabajo 20
Cuando las circunstancias del operativo lo permitan, los representantes de las instituciones que participen del mismo, brindan una charla informativa a los trabajadores y empleadores sobre el marco legal del Decreto Legislativo Nº 1187, conforme al campo funcional que le corresponde a cada entidad, asimismo, sobre la cultura de denuncia y los principales aspectos relacionados con organizaciones sindicales y derechos laborales.

En caso se adviertan circunstancias que pongan en riesgo la vida o la integridad de las autoridades intervinientes, se descarta la realización de la charla informativa.

PROCEDIMIENTO 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN
GESTOR PASOS DESARROLLO
DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL
O ESPECIALIZADA COMPETENTE
Fiscalía de Prevención del Delito 01
Con lo recabado del operativo conjunto, la Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si comunica a la Fiscalía Penal competente, para la investigación que corresponda, por los presuntos delitos que hubiere sido advertidos.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
02
Si como parte de las acciones de corroboración señaladas en el paso ocho (08) del procedimiento 01, se advirtieran indicios de actos ilícitos, cometidos por una sola persona, concurso de personas, bandas u organizaciones criminales, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, comunica inmediatamente al Ministerio Público (a través de la Fiscalía penal común o Fiscalía Especializada-FECOR) a fin que adopte las medidas que correspondan en el marco de sus competencias.

Fiscalía de Prevención del Delito +
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
03
Si la Fiscalía competente abre investigación preliminar por los presuntos ilícitos denunciados, puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga de sus veces, realice actos de inteligencia, investigación y pesquisa, de tal forma que se identifique a las personas involucradas, los delitos, las víctimas y demás información para la construcción del caso.

Fiscalía de Prevención del Delito +
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
04
La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, en el marco de las diligencias de investigación dispuestas por la Fiscalía, puede solicitar información adicional a las instituciones que correspondan a fin de verificar la presunta comisión de ilícitos.

DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,
COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA
Fiscalía de Prevención del Delito +
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Autoridad administrativa de Trabajo/ Autoridad Inspectiva de Trabajo 05
Si como parte de las acciones de inteligencia realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, se necesita recabar información respecto de la persona natural o jurídica, consorcios u otros reconocidos por el artículo 32 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que realiza la actividad de construcción civil; la unidad policial antes indicada puede solicitar a la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos (o la que haga sus veces) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (de los Gobiernos Regionales), con copia a la Dirección General de Trabajo, o requerir a las instituciones que correspondan (Gobiernos locales u otros), lo siguiente:
- Información relacionada con la(s)
organización(es) sindical(es) -que se hubieren
GESTOR PASOS DESARROLLO
Fiscalía de Prevención del Delito +
División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
+
Autoridad administrativa de Trabajo/ Autoridad Inspectiva de Trabajo 05
identificado-, cuyos integrantes estén realizando servicios en la obra de construcción civil identificada, debiendo precisar lo requerido.
- Consulta en línea al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil y sus Organizaciones Sindicales (Confederaciones, Federaciones, Sindicatos y otros), para verificar las correspondientes inscripciones y/ o registros respectivos. En tanto se implemente un sistema de consultas en línea, se intercambia la información a través del personal de enlace 4
PNP, MP, MTPE, de manera célere y directa. Sin perjuicio de la formalización vía regular.
- Consultas legales sobre el marco normativo relacionado con la materia, salvo que se requiera informe de opinión técnica especializada.
- Cualquier otro documento que se necesite, en el marco de sus competencias, sustentando debidamente el requerimiento.

También puede solicitar a la autoridad inspectiva de trabajo, información complementaria que se requiera.

La citada información que fuere solicitada por DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, debe ser entregada bajo responsabilidad y por la vía más célere (correo electrónico o a través de las tecnologías de la información), adjuntando el documento formal, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de solicitada la misma. El referido documento debe ser también remitido por la vía regular. En casos de detención, el plazo de remisión de la información solicitada debe ser de veinticuatro (24) horas como máximo, salvo que sea requerida sábados, domingos o feriados, información que debe ser remitida el primer día hábil.

El personal de enlace 5 de la PNP que recibe la información remitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente (regional o nacional, según corresponda) o la autoridad inspectiva de trabajo u otra institución, guarda estricta confidencialidad sobre los datos contenidos en la misma, bajo responsabilidad funcional.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC-PNP) / Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
06
Los resultados de las diligencias realizadas se remiten mediante informe a la Fiscalía penal competente.

División de Asuntos Sociales (DIVASSOC- PNP)
/ Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPOC)
07
Si en el desarrollo de las diligencias dispuestas por el Ministerio Público, la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces, advierte el incumplimiento de normas o presunto uso irregular de los recursos del Estado en una obra pública, debe poner en conocimiento de ello a la Contraloría General de la República, mediante conducto regular.

No obstante, dicha información debe ser incluida también, en el informe de la investigación fiscal.

PROCEDIMIENTO 03: DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR
LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
GESTOR PASOS DESARROLLO
AUTORIDAD
INSPECTIVA DE
TRABAJO
SUNAFIL
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo 01
Durante las visitas inspectivas de trabajo que realice la autoridad competente, la inspectora o el inspector a cargo, completa un formato de información preliminar, con la precisión de los datos del trabajador o trabajadora de la obra, el cargo que desempeña, su afiliación o no a una organización sindical y si se le descuenta o no la cuota sindical, siempre que las visitas estén vinculadas con la materia de afiliación a la organización sindical o descuento de cuota sindical.

Este formato es remitido luego de culminada la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de Prevención del Delito competente.

GESTOR PASOS DESARROLLO
AUTORIDAD
INSPECTIVA DE
TRABAJO
SUNAFIL
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo 02
Si como resultado de las visitas inspectivas de trabajo que realice la autoridad competente, con o sin apoyo de la PNP, se advierta un descuento de la cuota sindical de alguna de las trabajadoras o de alguno de los trabajadores de la obra, que no se encuentre afiliado/a o sindicalizado/a, se debe dar cuenta inmediatamente a la DEPOC-PNP, a fin que se adopten las medidas que correspondan.

4
Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.

5
Cada entidad designará al personal de enlace de acuerdo a sus competencias, funciones y alcances en el marco del presente documento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 020-2019-IN que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1187
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 020-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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