12/15/2019
Patrimonio Cultural Nación Dos Unidades RV 233-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional RV 233-2019-VMPCIC-MC Lima, 12 de diciembre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 232-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación, el Informe Nº 188-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 042-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
RV 233-2019-VMPCIC-MC
Lima, 12 de diciembre de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 232-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación, el Informe Nº 188-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 042-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Dispuso Exclusión Candidato RE 0379-2019-JNE JNE
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
MAS NORMAS LEGALES: Habilitan Jurado Nacional Elecciones Días Sábado RE 0397-2019-JNE JNE
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, además, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, dentro de las funciones del AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del AGN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, tiene como función identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, mediante OF.RE (OGI) Nº 2-22-E/32 de fecha 5 de setiembre de 2019, la Jefatura de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Jefatura del Archivo General de la Nación la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, consistentes en el Decreto Supremo Nº 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema Nº 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979;
Que, a través del Oficio Nº 232-2019-AGN/JEF de fecha 28 de noviembre de 2019, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, consistentes en el Decreto Supremo Nº 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema Nº 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979; piezas que se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Dirección de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Nº 042-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, a través del cual se señaló
que el Decreto Supremo Nº 443 de fecha 18 de junio de 1941 y la Resolución Suprema Nº 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979, forman parte del acervo documental que revela la importancia de esta sociedad en la historia e identidad nacional;
Que, asimismo, los citados documentos constituyen la valoración del archivo histórico y su puesta al servicio del país para investigaciones de carácter histórico, social, político, etc., de una institución que ha colaborado con la finalidad social del Estado desde el año 1913, por constituir el principal foro de refl exión constructiva en torno a la política exterior del Perú, y ser el ente de consulta permanente para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La organización de su archivo revela la existencia del importante conjunto de Patrimonio Documental de la Nación que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo al sustento técnico y considerando que las citadas piezas son de gran importancia para nuestro país por sus valores y significados históricos, políticos, sociales y culturales, además de refl ejar el reconocimiento que hace el Estado al aporte académico desarrollado por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional en la investigación y difusión de asuntos de carácter jurídico internacional al servicio del país; se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (2) unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; las cuales se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores; consistentes en:
- El Decreto Supremo Nº 443 de fecha 18 de junio de 1941, que autoriza a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional para editar la Revista Peruana de Derecho Internacional destinada a las cuestiones internacionales de carácter mundial y las que se relacionan con las Repúblicas Americanas.
- Resolución Suprema Nº 0647 de fecha 14 de noviembre de 1979, que reconoce oficialmente a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Archivo General de la Nación y a la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 233-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 233-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-15
- Fecha de aplicacion : 2019-12-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)