12/18/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidata RE 0362-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash RE 0362-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002943 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000860) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty
Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash
RE 0362-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020002943
ÁNCASH
JEE HUARAZ (ECE.2020000860)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00189-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Luz Marina Guzmán Díaz, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Contigo Partido Político, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Dispuso Exclusión Candidata Congreso RE 0407-2019-JNE JNE
Mediante la Resolución Nº 00189-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Luz Marina Guzmán Díaz de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por incurrir en las causales de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar sus bienes inmuebles de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00189-2019-JEE-HRAZ/JNE, alegando que los inmuebles registrados a nombre de la candidata, cuyas Partidas Registrales Nº 13089364 y 13089360, están consignados en la DJHV que le entregó a Ricardo Ángel Martínez Urrutia, coordinador regional de la referida organización política. Además, indico que por un error involuntario, la candidata consignó en su DJHV que el inmueble con Partida Registral Nº 55061958 está ubicado en la Av. Argentina AZ6 - Nuevo Chimbote, siendo la dirección correcta el Programa de Vivienda zona 3, Urbanización Buenos Aires, mz. A2 lt.6 del referido distrito.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Dispuso Excluir Candidato Congreso RE 0409-2019-JNE JNE
CONSIDERANDOS
1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este candidato y el personero legal de esta.
2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
Análisis del caso concreto 5. La organización política señala, en su recurso de apelación, que en la DJHV que entregó la candidata al coordinador regional de la referida organización, están consignados los bienes inmuebles cuyas Partidas Registrales son N.ºs 13089364 y 13089360. Sin embargo se aprecia en autos que, en la DJHV de la candidata que se realizó ante el sistema Declara, la cual anexó en la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Áncash, no están declarados los referidos bienes inmuebles. Cabe resaltar que, a sabiendas que no están consignados, la candidata suscribió e imprimió su huella dactilar en cada una de las páginas de la DJHV, conforme lo dispone el literal d del artículo 15 del Reglamento, dando fe a lo declarado.
6. Ahora, si bien la organización política, con el escrito del 30 de noviembre de 2019, expresa que por error de digitación se omitió declarar los bienes inmuebles inscritos con Partidas Registrales Nº 13089364 y Nº 13089360, ante Sunarp, y anexo una DJHV que fue escrita manualmente, supuestamente el 5 de noviembre de 2019, en la cual están consignados los bienes inmuebles inscritos con las mencionadas partidas registrales, sin embargo dicho instrumental de por sí solo en modo alguno enerva la eficacia y validez de la DJHV, anexada a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que se mantiene la omisión.
7. Aunado a ello, también se aprecia que el personero legal recién solicitó la corrección de tal omisión, al día siguiente que se inició el trámite exclusión, es decir, de formar posterior al momento que se detectó dicha omisión, lo que conlleva a este órgano electoral a determinar que en el caso concreto no hubo animo de corregir en su oportunidad la referida omisión, lo que no se condice con el diligente actuar que le asiste.
8. Respecto al bien inmueble inscrito con la Partida Registral Nº 55061958, ubicado en el Programa de Vivienda zona 3, urbanización Buenos Aires mz. A2 lt.6 del distrito de Nuevo Chimbote, la organización política señaló que es el mismo bien consignado en la DJHV, que se anexó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y que por error involuntario se consignó en la DJHV de la candidata la dirección Av. Argentina AZ6 del referido distrito. Empero, en autos no se aprecia documento alguno que demuestre que el bien declarado en la DJHV es el mismo que está registrado en Sunarp con la referida partida registral, siendo así la omisión persiste.
9. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella.
10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
11. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fin de que esta sea presentada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
12. En consecuencia, la aplicación de la normativa electoral por parte del JEE, en el caso concreto es conforme a ley, ya que ante la omisión de declarar bienes y rentas, corresponde la exclusión del candidato, como lo establece el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, por lo que, en merito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00189-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Luz Marina Guzmán Díaz, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0362-2019-JNE Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0362-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-18
- Fecha de aplicacion : 2019-12-19
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