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Manual Contabilidad Cooperativas Ahorro Crédito RE 1765-2020 Organismos Autonomos
7/08/2020
Manual Contabilidad Cooperativas Ahorro Crédito RE 1765-2020 Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019; y dictan otras disposiciones RE 1765-2020 Lima, 6 de julio de LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 480-2019
Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019; y dictan otras disposiciones
RE 1765-2020
Lima, 6 de julio de
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;
TAMBIEN PUEDES VER: Comisión Multisectorial Temporal Abordaje RS 034-2020-PCM PCM
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus
(COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan El/la Jefe (a) Oficina General Recursos RSG 0040-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país, resulta necesario establecer disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del referido fondo;
Que, resulta necesario establecer, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma
COOPAC;
Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, referentes al Anexo Nº 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones, Anexo Nº 6 "Reporte de Deudores" y Reporte Nº 2-A "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito y Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito", así como a los Capítulos III y I V del citado Manual, con la finalidad de alinearlos a las disposiciones antes señaladas.
Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2020.
Artículo Segundo.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma COOPAC.
Artículo Tercero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Artículo Cuarto.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1765-2020 Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019; y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 1765-2020
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-07-07
- Fecha de aplicacion : 2020-07-08
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