7/25/2020

Nulo Todo Lo Actuado Proceso Vacancia Contra RE 0151-2020-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento RE 0151-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028186 TAHUANIA-ATALAYA-UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de marzo de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento
RE 0151-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028186
TAHUANIA-ATALAYA-UCAYALI
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de marzo de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de T ahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, debido a que se declaró la vacancia de Lenin Tamani López, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de 2019 (fojas 2 a 4), el Concejo Distrital de Tahuania declaró la vacancia del regidor Lenin Tamani López, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

LOM).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS


1. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. El artículo 18 de la LOM dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


3. Ahora bien, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Tahuania conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros un alcalde y cinco regidores, lo cual quedó plasmado en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

4. En el presente caso, de la revisión del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de2019, se verifica que:
a. El regidor Lenin Tamani Lopez, no se encontraba presente en la citada Sesión Extraordinaria de Concejo.
b. Que los regidores del concejo municipal, Raúl Nicaseo Coquinche, Bessie Beatriz Sebastián Ochavano y Ezequiel Agustín Ramos votaron a favor de la vacancia y la regidora Nora Barbaran Vela se abstuvo en votar en el citado proceso de vacancia. Por lo tanto la vacancia del regidor Lenin Tamani López se aprobó con la votación favorable de la mitad del número legal de los miembros.
c. .Asimismo, el alcalde de la municipalidad, estuvo presente en la sesión de concejo, pero no dejó constancia del sentido de su voto respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Lenin Tamani López.

5. Como se ha señalado en el considerando 2 de este pronunciamiento, para aprobar la vacancia se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. Así, para el caso concreto, el Concejo Distrital de Tahuania, para declarar la vacancia de un regidor municipal, requiere del voto aprobatorio de por lo menos 4 de sus 6 miembros. En este sentido, la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2019-SEC-MDT, de fecha 16 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia del regidor Lenin Tamani López resulta nulo en tanto no se alcanzó la votación requerida.

6. Por otro lado, se ha precisado que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identificación de cada miembro del concejo,
y su respectivo voto. Lo señalado ha sido recogido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730- 2011-JNE y
Nº 0111-B-2014-JNE.

7. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG),aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019JUS de aplicación supletoria al presente procedimiento, todos los miembros asistentes a la sesión de concejo deben emitir su voto respecto de la solicitud de vacancia, siendo que en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado.

8. En tal sentido, al no haberse observado las normas para la votación de los miembros del concejo municipal, contenidas en los artículos 16 y 23 de la LOM, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 16 de diciembre de 2019.

9. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente pronunciamiento, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a. El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de evaluar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Lenin Tamani López.
b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e. Así también, los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.
f. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI)
y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Lenin Tamani López, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b. Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Lenin Tamani López.
c. Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d. Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
e. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

11. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el proceso de vacancia contra de Lenin Tamani López, regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses al concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Lenin Tamani López; y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial
de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0151-2020-JNE Declaran Nulo todo lo actuado en el proceso de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali y disponen que se emita un pronunciamiento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0151-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-24
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-25

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