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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Intendencia Nacional N° 001-2013-SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación'
1/29/2013
Resolución de Intendencia Nacional N° 001-2013-SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación'
Modifican Procedimiento Específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.3 (versión 1) y prorrogan el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 001-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 001-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 25 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A, publicada el 29.4.2012 se aprobó el procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación'
INTA-PE-02.03 (versión 1);
Que en el artículo 2° de la citada Resolución se incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del procedimiento específico 'Despacho Simplificado de Exportación' INTA-PE.02.01 (versión 4), que entraría en vigencia a partir de seis (06) meses de publicada la resolución, plazo que fue prorrogado por tres (03) meses adicionales con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2012-SUNAT/A;
Que, considerando la operatividad de las exportaciones de venta de bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las aeronaves (modalidad de despacho 24), se hace necesario efectuar modificaciones al procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.03 (versión 1), a fin de agilizar su despacho dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053;
Que, respecto a las modificaciones aprobadas relativas al procedimiento específico 'Despacho Simplificado de Exportación' INTA-PE.02.01(versión 4) la SUNAT ha recibido comunicaciones de los usuarios solicitando la prórroga de la entrada en vigencia de estas modificaciones hasta el 29.7.2013, a fin de adecuar su operatividad al nuevo proceso de numeración y regularización del régimen de exportación definitiva vía web, situación que ha sido considerada por la Administración Aduanera, por lo que resulta necesario modificar la referida entrada en vigencia;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 16.10.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.
pe), el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM modificado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT y Memorándum Electrónico N° 00011-2013-300000.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el numeral 17 de la sección VI del procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A.
Artículo 2°.- Adiciónese un quinto párrafo al numeral 1 de la sección VII del procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente:
'Para la modalidad de despacho con código 24 vía aérea, no es necesario insertar un comprobante de pago, en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía'.
Artículo 3°.- Modifíquense los numerales 13, 14, 15,
25 y 26 del literal A de la sección VII del procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación'
INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente:
'13. El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT.
La revisión de la DSW se realiza previa verificación del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, cuando corresponda.'
'14. El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, que las sub partidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas y además cuente con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. De no haberse insertado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho con código 24 vía aérea, la verificación se realiza con los datos contenidos en la guía de remisión.'
'15. De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control.
Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.'
'25. El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza lo siguiente:
a) Registra los datos complementarios de la DSW, b) Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados:
i) Documento de transporte, ii) Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea, iii) La DSW con modalidades de despacho 24 y 28, con el debido control del embarque efectuado por el transportista, y, iv) Otros documentos, cuando corresponda.
Solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.'
'26. Los datos complementarios de la DSW consisten en:
a) Número del manifiesto de carga, b) Código de la compañía de transporte, c) Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de despacho 24 y 28), d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho 24, vía aérea), e) Nombre de la nave o número de vuelo, f) Fecha del término del embarque'.
Artículo 4°.- Adiciónese el numeral 36 al rubro A de la sección VII del procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A con el siguiente texto:
'Rectificación de la DSW
36. La DSW puede ser rectificada por el exportador a través del portal de la SUNAT hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la rectificación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación definitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción; excepto en la modalidad de despacho 24, vía aérea, en que el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.
Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho con código 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe rectificar a través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros;
adicionalmente de existir otra guía de remisión, el número y la fecha de dicho documento debe ser registrado en el campo de descripción de la mercancía, caso contrario, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y la devuelve al exportador para su rectificación.
No procede el incremento de mercancía en una DSW que cuenta con canal de control, en cuyo caso el exportador debe numerar otra DSW.'
Artículo 5°.- Modifíquese el texto del documento Comprobante de pago (factura copia SUNAT o boleta de venta) correspondiente al código 380 del Anexo N° 2 del procedimiento específico 'Despacho Simplificado Web de Exportación' INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A como sigue:
Anexo 2
Documentos Digitalizados Código Documento 380
Comprobante de pago (factura copia SUNAT o boleta de venta).
Es exigible al momento de la numeración de la DSW, excepto en la modalidad de despacho 24, vía aérea, en que se puede transmitir en la etapa de la regularización. No será obligatoria su digitalización cuando se trate de factura electrónica, identificable por el prefijo 'E'
dentro del número.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.4.2013, con excepción del artículo 7° que entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 7°.- Prorróguese por nueve (9) meses adicionales, el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A, respecto a la vigencia del artículo 2° de la referida resolución que incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del Procedimiento Específico 'Despacho Simplificado de Exportación' INTA-PE.02.01 (versión 4).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIDA PATRICIA GALVEZ VILLEGAS
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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