Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención
1/29/2013
Resolución de Superintendencia N° 028-2013/SUNAT Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención
Modifican la Res N° 234-2005/SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2013/SUNAT Lima, 28 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2013/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;
Que a fin de optimizar dicho régimen de retenciones resulta conveniente ajustar el ámbito de aplicación de este; aumentar el monto de la retención aplicable a las transferencias de oro; y, suprimir el importe mínimo de las operaciones sujetas al referido régimen;
Que, de otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, dispone que las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo establece que si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT , las cooperativas agrarias continúan reteniendo el 1.5%
hasta por el período de diciembre; y finalmente prevé que, el monto retenido se abone dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual;
Que el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que la SUNAT podrá establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto a la Renta, así como dispone que las declaraciones deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que a su vez el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que indique para ello;
Que, en ese sentido, con la finalidad de adecuar el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.0, a las modificaciones reseñadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT, que será utilizada, entre otros, por las cooperativas agrarias para la declaración y pago de la retención antes aludida;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° y el numeral 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES Sustitúyase el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
(...) b) Documento emitido como liquidación de compra
: Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.'
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
(...)
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00.
b) Café crudo o verde comprendido en la subpartida nacional 0901.11.00.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.
Artículo 3°.- AGENTE DE RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 3.- AGENTE DE RETENCIÓN
Son agentes de retención:
a) Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra.'
Artículo 4°.- SUJETO RETENIDO Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 4.- SUJETO RETENIDO
Serán sujetos de la retención:
a) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
b) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.
No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.'
Artículo 5°.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 5.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA
RETENCIÓN
El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:
a) Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
b) Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
c) Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.
d) Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00
En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación.
La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, con excepción de lo siguiente:
a) La tercera y quinta disposiciones complementarias finales entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2013.
b) La cuarta disposición complementaria final entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES El Régimen de Retenciones modificado por la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2013.
Para tal efecto, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de marzo de 2013 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.
Tercera.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES,
FORMULARIO VIRTUAL N° 617
Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.1, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas.
El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
Cuarta.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617 –
VERSIÓN 2.0
El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617
– versión 2.0 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de enero de 2013.
Quinta.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Las cooperativas agrarias a que alude la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, declararán el monto total de las retenciones que les corresponda efectuar al amparo de lo previsto en el artículo 8° de la citada Ley, en el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 2.1.
La declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Deróguese el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)