1/27/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 568-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 568-2012-PCNM Lima, 28 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Jaime Efren Coasaca Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 755-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Jaime Efren Coasaca
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 568-2012-PCNM


Lima, 28 de agosto de 2012
VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de don Jaime Efren Coasaca Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y,
CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución N° 755-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Jaime Efren Coasaca Torres fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, juramentando en el cargo el 18 de noviembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de mayo de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Jaime Efren Coasaca Torres. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 28 de agosto de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado durante el período sujeto a evaluación registra medidas disciplinarias tales como: 1) Amonestación, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, la cual se encuentra consentida; 2) Amonestación, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones; 3) Multa del 10% de su haber (confirmada por la Fiscalía Suprema de Control Interno) por irregularidad de sus funciones, al haber permitido que un secigrista tomara declaración, según explicó en su entrevista; 4) Suspensión de diez días con rebaja del 50% de su haber ODCI (confirmada por la Fiscalía Suprema de Control Interno) por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Al ser preguntado, expresó al Colegiado que 'el 16 de febrero del 2006 en circunstancias que se encontraba de turno, salía de su domicilio a las 7 a.m. en compañía de una persona a fin de realizar las visitas propias del turno y en esas circunstancias se produce un accidente, pues el conductor que conducía su vehículo se estrelló contra un poste y eso dio lugar a que se le abriera proceso disciplinario, al haber resultado heridos el magistrado y su chofer, el dosaje etílico arrojo como resultado 0.1 grado de alcohol en la sangre', por esta razón obtuvo dicha sanción, pues expresó que la sanción fue confirmada, que no le aceptaron medios probatorios durante el proceso administrativo, razón por la que actualmente se encuentra judicializada en la vía administrativa, en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con recurso de casación, no habiéndose ejecutado la suspensión pero sí el descuento de sus haberes. Tal accidente de tránsito según la información remitida por el órgano de control trascendió y fue de conocimiento público, propalándose en los medios de comunicación con diferentes titulares dentro de los que se incluye que el fiscal estuvo en estado de ebriedad. Como consecuencia del accidente, el conductor fue intervenido quirúrgicamente y el evaluado resultó con lesiones físicas;
asimismo, se dañó el poste de la empresa eléctrica del lugar donde ocurrió el accidente, siendo demandado por indemnización que concluyó por conciliación; 5)
Amonestación–ODCI, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones;

En resumen, el magistrado evaluado registra tres amonestaciones, una multa del 10% de su haber y una suspensión de diez días con rebaja del 50% de su haber.

Estas sanciones refiejan falta de diligencia y laboriosidad en el ejercicio de la función fiscal, contrariando el principio de diligencia y el artículo 10° del Código de Ética del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 018-2011-MP-FN-JFS del 18 de marzo de 2011, que señala también como deber del Fiscal, fortalecer e incrementar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias, para el idóneo desempeño de sus funciones.

También, registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, dos denuncias pendientes, cinco archivadas, una investigación preliminar en trámite y un proceso disciplinario igualmente en trámite, por lo que respecto de este récord le asiste el principio de presunción de licitud;

Cuarto: Que, en relación a la participación ciudadana registra siete cuestionamientos que fueron absueltos por el evaluado, precisándose además que seis de ellos fueron desestimados por el órgano de control respectivo.

No registra expresiones de apoyo, sin embargo se anotan cinco reconocimientos a su labor como fiscal. En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Huánuco en los años 2006 y 2007 registra una calificación regular por el gremio y en los años 2008 y 2012 una deficiente calificación; resultados que son valorados por el Colegiado en conjunto con los indicadores restantes. Con respecto al aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. No tiene participación en personas jurídicas. No registra movimiento migratorio.

No registra información negativa en los registros de Infocorp, Cámara de Comercio de Lima, Redam, Tránsito y en tributos. En relación a los procesos judiciales, como demandante, presenta cuatro demandas en su contra, de las cuales dos de ellas han concluido y las otras restantes se encuentran en trámite. Como demandado registra siete procesos judiciales dentro de los que se encuentra el incoado por la empresa Electrocentro S.A, por indemnización al haber causado daños al poste de alumbrado eléctrico como consecuencia del accidente de tránsito reseñado en el considerando tercero y que le generara la sanción de suspensión, el mismo que concluyó por conciliación. También registra una demanda de filiación extramatrimonial que concluyó por sentencia en su contra, manifestando ante las preguntas del Colegiado que no reconoció a su hija por que se encontraba físicamente en otro lugar (se deja constancia que el evaluado fue preguntado si deseaba tratar estos asuntos en sesión reservada, expresando que no), respuesta que generó una réplica refiexiva por parte de los señores Consejeros;

Quinto: En suma, en el aspecto conductual durante el período de evaluación, ha demostrado un comportamiento reñido con la función fiscal que desempeña contradiciendo los deberes establecidos en el Código de Ética del Ministerio Público, como es el señalado en el artículo 12° inciso g) vinculado a cuidar su conducta social por respeto a la función que desempeña, situación que se acredita con la sanción de suspensión impuesta en su contra y el descuento del 50% de sus haberes al haberse producido un accidente de tránsito con su vehículo ocasionando daños a la propiedad privada y que fueron reconocidos previo proceso judicial en su contra, tal como se detallara en el considerando tercero, al haber sido demandado por la empresa afectada, aunque hubiese concluido por conciliación. También, fue demandado por filiación extramatrimonial para reconocer a su menor hija cuyo proceso concluyó con sentencia en su contra.

Este comportamiento contradice el perfil de fiscal que el colectivo societal espera del sistema de justicia para el país;

Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones de las cuales obtuvo un total de 19.29 sobre 30 puntos, advirtiéndose que cinco resoluciones fueron calificadas por debajo de un punto, es decir, con 0.92 (2), 0.80, 0.99 y 0.84, cuyos yerros como por ejemplo en el Caso N° 5 sobre tenencia ilegal de armas, radican básicamente en el primer indicador al encontrar inconsistencias en la redacción, en la formulación de la denuncia penal y en el dictamen, así como en el indicador 3 y 4. En relación al Caso N° 10 sobre hurto agravado, en cuanto al indicador 2, como conclusión se menciona que el dictamen revisado carece de solidez y coherencia lógica, en el indicador 3 se señala que en la muestra no existe congruencia procesal y respecto del indicador 4, que no se indica la pertinencia de las normas citadas. Durante la entrevista personal, manifestó haber observado algunas evaluaciones, precisándosele que no son las únicas calificaciones bajas que registra, tal como ocurre con el Caso N° 1 en el que obtuvo 1.02 de calificación y el Caso N° 8 que fue calificado con 1.08. En gestión de procesos, se evaluaron once expedientes, por los que obtuvo una calificación de 17.4 puntos. En celeridad y rendimiento, obtuvo una calificación de 30 puntos. En organización del trabajo de los años 2009 y 2011 obtuvo 2.4 puntos en total. No ha realizado publicaciones. En desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. En suma, el fiscal evaluado en el aspecto idoneidad en cuanto a la calidad de sus decisiones que constituye un aspecto medular del ejercicio de su función, ha obtenido baja calificación, que en conjunto con los demás indicadores no satisfacen al Colegiado;

Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Jaime Efren Coasaca Torres durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 28 de agosto de 2012, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a don Jaime Efren Coasaca Torres; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco (hoy Distrito Judicial de Huánuco).

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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