1/26/2013

Resolución Ministerial N° 048-2013 MTC/03 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con DIRECTV PERÚ SRL para

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con DIRECTV PERÚ SRL para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 686-2005-MTC/03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2013 MTC/03 Lima, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa DIRECTV PERÚ SRL concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión
Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con DIRECTV PERÚ SRL para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 686-2005-MTC/03

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2013 MTC/03


Lima, 23 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa DIRECTV PERÚ SRL concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite, en el territorio de la República del Perú, por el plazo de veinte años; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de noviembre de 2005;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00750-2012-MTC/27 de fecha 03 de diciembre de 2012, la tasa por explotación comercial del servicio correspondiente a los años 2006 y 2007 fue pagada por DIRECTV PERÚ SRL el 30 de setiembre de 2008;

Que, el literal b) del numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, señala que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General;

Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del citado contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General;

Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, en ese sentido, el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;

Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva.

Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 230°, el plazo final para el pago de la tasa por explotación comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones vence en el mes de abril, por lo que al primero de mayo se considerará incumplida la obligación del pago de la tasa; de esta manera, para que se configure la causal de resolución de contrato establecida en el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tiene que haberse incumplido con el pago por dicho concepto durante dos años calendario consecutivos;

Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00750-2012-MTC/27 del 03 de diciembre de 2012, la empresa DIRECTV PERÚ SRL ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, prevista en el numeral 5) del artículo 137° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por haber incumplido con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (02) años consecutivos, verificándose que el pago por los años 2006 y 2007 ha sido efectuado el 30 de setiembre de 2008, esto es con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de mayo de 2008, ya se había producido la resolución de pleno derecho del contrato de concesión;

Que, mediante documento con registro P/D N° 019578 del 15 de febrero de 2012, la empresa DIRECTV PERÚ
SRL solicitó la adecuación de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, toda vez que la concesión objeto de adecuación ha quedado resuelto de pleno derecho, por lo que, constituye un imposible jurídico la solicitud, acorde con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar;

Que, mediante Informe N° 1633-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa DIRECTV PERÚ SRL ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, correspondiendo su formalización mediante la resolución respectiva; asimismo, señala que la solicitud de adecuación al régimen de concesión única es un imposible jurídico;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que al 01 de mayo de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa DIRECTV PERÚ SRL para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión directa por satélite, aprobado por Resolución Ministerial N° 686-2005-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo;
por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada por la empresa DIRECTV PERÚ SRL mediante documento registrado con P/D N° 019578, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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