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Decreto Supremo N° 012-2013-PCM Prorroga el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el
2/03/2013
Decreto Supremo N° 012-2013-PCM Prorroga el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el
Prorroga el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 012-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 095-201 1-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 095-201 1-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona, así como de respuesta y rehabilitación, según corresponda;
Que, con los Decretos Supremos N° 012-2012-PCM publicado el 12 de febrero de 2012, N° 044-2012-PCM publicado el 12 de abril del 2012, N° 066-2012-PCM publicado el 09 de junio de 2012, N° 085-2012-PCM publicado el 09 de agosto de 2012, N° 101-2012-PCM publicado el 05 de octubre de 2012, y N° 118-2012-PCM publicado el 07 de diciembre de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 06 de febrero del 2013;
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 049-2013-GRL/PRES de fecha 25 de enero del 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia del cerro Pucruchacra, situado en el distrito San Mateo de Huanchor, provincia Huarochirí, departamento de Lima, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, sustentando su pedido en el Informe N° 050-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC que a su vez acompaña el 'Informe para la prórroga del Estado de Emergencia en la ladera del cerro Pucruchacra - San Mateo – Huarochirí', de fecha 24 de enero de 2013;
Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe N° 005-2013-INDECI/10.2 de fecha 28 de enero de 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que permanecen las condiciones de riesgo del cerro Pucruchacra, por peligro inminente ante deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas afectadas;
Que, asimismo señala las medidas inmediatas de mitigación cuya continuación de su ejecución es necesaria en la zona afectada, entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilización del área inestable: resellado de grietas, drenaje superficial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); el monitoreo y levantamiento topográfico, así como monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada; culminación del estudio técnico y la inmediata ejecución de los trabajos de banqueteo de taludes y construcción de las zanjas de coronación, por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, siendo importante realizar medidas que estabilicen dichas laderas, con la finalidad de prevenir la filtración de las lluvias, y se culminen las obras en el más breve plazo; recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo N° 118-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, según corresponda;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de febrero del 2013, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo N° 095-2011-PCM.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura –
Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, y las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en las zonas que pudieran verse afectadas.
Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilización del área inestable: resellado de grietas, drenaje superficial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográfico, monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo de taludes y construcción de las zanjas de coronación, asimismo por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera es importante realizar medidas que estabilicen las laderas, con la finalidad de prevenir la filtración de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el más breve plazo; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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