2/03/2013

Resolución de Superintendencia ADJUNTA SMV N° 052-2013-SMV/11 Aprueban Formatos que deberán utilizar las sociedades comprendidas dentro

Aprueban Formatos que deberán utilizar las sociedades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29720 y Res SMV N° 011-2012-SMV/01 para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la SMV SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 052-2013-SMV/11 Lima, 1 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente N° 2013002248 y el Informe N° 061-2013-SMV/11.1
Aprueban Formatos que deberán utilizar las sociedades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29720 y Res SMV N° 011-2012-SMV/01 para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la SMV

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 052-2013-SMV/11


Lima, 1 de febrero de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS
VISTOS:

El Expediente N° 2013002248 y el Informe N° 061-2013-SMV/11.1 del 28 de enero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales-, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados;

Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01 que aprueba las 'Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720', la cual en su artículo 3° dispone que la citada información financiera deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos establecidos;

Que, asimismo, el artículo 4° de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 018-2013-SMV/02 y el artículo 43°, inciso 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Formatos que deberán utilizar las sociedades que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 5° de la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01, para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores.

Los referidos formatos, que forman parte de la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros auditados anuales del ejercicio 2012.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2012 de las sociedades a que se refiere el artículo precedente, según el detalle siguiente:

CRONOGRAMA
PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-12
DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV
ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 29720
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 111 millones y menores o iguales a S/.
150 millones Desde el 03 al 07 de junio de 2013 (1)
07-06-13
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 150 millones y menores o iguales a S/.
250 millones Desde el 10 al 14 de junio de 2013
14-06-13
Mayores a S/. 250 millones y menores o iguales a S/.
500 millones Desde el 17 al 21 de junio de 2013
21-06-13
Mayores a S/. 500 millones Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2)
28-06-13 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.
(2) El 27 y 28 de junio de 2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas fechas las entidades con ingresos anuales o activos totales mayores a los S/. 500 millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.
(3) Del 29 de abril al 31 de mayo de 2013, en la sección Novedades del Portal de la SMV: www.smv.gob.pe, se habilitará un enlace para pruebas de presentación de los EEFF.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe).

Artículo 5°.- Los Formatos y el Cronograma aprobados mediante la presente Resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO PEREDA GÁLVEZ
Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.