2/03/2013

Resolución Ministerial N° 016-2013-MINCETUR/DM Autorizan exoneración de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'

Autorizan exoneración de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MINCETUR/DM Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas
Autorizan exoneración de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2013-MINCETUR/DM


Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial 'El Peruano' en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que excepcionalmente y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General de Turismo, aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años;

Que, la citada exoneración debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, mediante Oficio N° 526-2012-SERNANP-J de fecha 07 de diciembre de 2012 el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP solicita la exoneración de publicación de tarifas de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, en el Diario Oficial
'El Peruano' de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32° del citado Reglamento, con la finalidad de proceder al cobro por ingresos turísticos al Área Natural Protegida referida, con las tarifas aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 147-2001-INRENA;

Que, mediante Oficio N° 1529-2012-SERNANP-DGANP, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado remite a la Dirección Nacional de Turismo, la información pertinente que sustenta su solicitud;

Que, la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo mediante Informe N° 004-2013/MINCETUR/DNT/ALDNT-YYR-NMD, ha analizado y evaluado la solicitud y la información remitida por el SERNANP, concluyendo que corresponde la aplicación de la exoneración contemplada en el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana no cuenta con un flujo turístico regular;

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente autorizar la exoneración requerida;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790,
Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exoneración de publicación Autorízase la exoneración de publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Cese de la exoneración de publicación De verificarse el cese del supuesto de exoneración de publicación a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, se procederá a dejarla sin efecto.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial 'El Peruano' y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.