4/11/2013

Resolución Ministerial N° 178-2013/MINSA Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885,

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el Portal Institucional del Ministerio SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2013/MINSA Lima, 9 de abril del 2013 Visto, el Expediente N° 13-001743-001, que contiene el Memorándum N° 877-2013-DGSP/MINSA, que contiene el Informe N° 114-2013-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el Portal Institucional del Ministerio

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2013/MINSA


Lima, 9 de abril del 2013
Visto, el Expediente N° 13-001743-001, que contiene el Memorándum N° 877-2013-DGSP/MINSA, que contiene el Informe N° 114-2013-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante Ley N° 29885 se aprobó la Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de la misma y elabore el Programa Neonatal Universal;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 903-2012/MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, así como la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal;

Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que: 'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas';

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas eleva la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe.

Articulo 2°.- Encargar a la Dirección General Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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