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Resolución de Secretaría de Descentralización 024-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado
5/17/2013
Resolución de Secretaría de Descentralización 024-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán -Chalamarca' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 024-2013-PCM/SD Lima, 29 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 001-2013-MMPDCCCH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2013-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chalamarca; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC/A de la Municipalidad
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 024-2013-PCM/SD
Lima, 29 de abril de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 001-2013-MMPDCCCH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2013-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chalamarca; la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Conchán; el Acta de Constitución y el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca'; y el Informe N° 027-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchán de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad:
estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente, b)
Saneamiento básico, c) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, d) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF . Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f)
Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas y g) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública;
Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán -Chalamarca', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchán aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca';
ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe N° 027-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca', en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca'; integrada por las Municipalidades Distritales de Chalamarca y Conchán de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán -Chalamarca', como sigue:
- Presidente: Ricardo Vásquez Montenegro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchán.
- Director: Rogelio Herrera Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalamarca.
Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal por el Desarrollo Concertado Conchán - Chalamarca', en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización
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