Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
Resolución Ministerial 123-2013-PCM Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y
5/17/2013
Resolución Ministerial 123-2013-PCM Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y formular la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería peruana PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2013-PCM Lima , 15 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es una república democrática, social, independiente y soberana, siendo sus deberes primordiales, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política, los de defender la soberanía nacional; garantizar la plena
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2013-PCM
Lima , 15 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es una república democrática, social, independiente y soberana, siendo sus deberes primordiales, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución Política, los de defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, por Decreto Legislativo N° 703, del 14 de noviembre de año 1991, se promulgó la Ley de Extranjería peruana, con el propósito de establecer regulaciones referidas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, así como regular su situación jurídica, establecer disposiciones que garanticen los derechos, permanencia en el país y participación de los extranjeros en la vida nacional o cuando se hallen en situación de tránsito, entre otros aspectos;
Que, la referida norma se dictó en un contexto de la realidad nacional que a la actualidad ha sido ampliamente superado, y urge una inmediata actualización a fin de adecuar y regular los aspectos migratorios y de extranjería según las actuales necesidades del país;
Que, el Perú reconoce la coexistencia pacífica y plural de ciudadanos nacionales y extranjeros, debiendo velar porque las condiciones en las que se desarrolle aquélla sea preservando el orden público, la seguridad nacional, el respeto a los principios democráticos que inspiran al Estado Peruano así como las relaciones internacionales que se mantiene con otros Estados y con los organismos internacionales; todo ello orientado al bienestar común;
Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y evaluar la legislación en materia de extranjería, con la finalidad de estudiar, analizar y formular las propuestas de reforma y actualización de la normatividad migratoria y de extranjería vigente, en especial la referida a la propuesta de sustitución del Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema normativo migratorio; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N°063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constitución y objeto Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial que tiene por objeto estudiar, analizar y formular las propuestas de reforma de la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema normativo migratorio.
Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los representantes de:
- Presidencia del Consejo de Ministros, que la presidirá,
- Ministerio de Relaciones Exteriores,
- Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 3°.- Designación de representantes.
Los Ministros designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Apoyo Técnico Legal.
Asimismo, el Grupo de Trabajo está facultado para invitar a participar a profesionales, especialistas, entidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fin de consultar aspectos técnico – legales relacionados con su objeto.
Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, y como tal se encargará del asesoramiento, organización de la información y mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 6°.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus representantes.
Artículo 7°.- Plazo El Grupo de Trabajo Multisectorial culminará sus funciones en un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días calendarios, contados a partir de su instalación.
Artículo 8°.- Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá elaborar y presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe final que contendrá el proyecto de nueva Ley de Extranjería, dentro del plazo a que se refiere el artículo precedente. Con la entrega de este documento culminará la labor de la Comisión.
Artículo 9°.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)