7/07/2013

Resolución de Consejo Directivo 019-2013-SUNASS-CD Proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria

Proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA HUACHO SA en el quinquenio 2013 -2018, así como Costos Máximos de unidades de medida SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 019-2013-SUNASS-CD Lima, 5 de julio de 2013 VISTO: El Informe N° 027-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación T arifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la
Proyecto de resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA HUACHO SA en el quinquenio 2013 -2018, así como Costos Máximos de unidades de medida

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 019-2013-SUNASS-CD


Lima, 5 de julio de 2013
VISTO:

El Informe N° 027-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación T arifaria mediante el cual presenta:
i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPA HUACHO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018 y ii) La propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2012-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUACHO SA;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25,
26 y 52 del Reglamento General de Tarifas (1) Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. PROYECTO , corresponde en esta etapa del procedimiento: i) Publicar en el diario oficial 'El Peruano' y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y ii) Convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

El Consejo Directivo en su sesión N° 11-2013 de fecha 14 de junio de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial
'El Peruano' del proyecto de resolución que aprueba: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA HUACHO SA en el quinquenio 2013-2018 y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios, así como su exposición de motivos.

Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMAPA HUACHO SA Artículo 2°.- Convocar a Audiencia Pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, al local de la SUNASS, sito en: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciahuacho@sunass. gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada; Jorge Luis Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo N° -2013-SUNASS-CD Lima,
VISTO:

El Informe N° --- 2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación T arifaria mediante el cual presenta:
i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPA HUACHO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018; y ii) La propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUACHO SA;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas (1) Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. PROYECTO , se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial 'El Peruano' el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013; y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública);

Que, sobre la base del Informe N° -- -2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUACHO SA;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la Fórmula Tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

El Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación a EMAPA HUACHO SA, para el quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionado, de acuerdo con lo especificado a continuación.

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A.1. LOCALIDAD DE HUACHO
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,425) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,425) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base previsto para el primer año es de 42,5% en agua potable y de 42,5% en alcantarillado.

A.2. LOCALIDADES DE SAYÁN Y VÉGUETA
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,341) (1 + ?) T1 = To (1 + 0,341) (1 + ?)
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ?)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ?)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base previsto para el primer año es de 34,1% en agua potable y de 34,1% en alcantarillado.

B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
La aplicación del incremento tarifario condicionado estará sujeta a la entrada en operación de proyecto ejecutado y/o financiado con recursos no reembolsables (donaciones), según el siguiente requisito:

Requisito Incremento en el Servicio de Alcantarillado Una vez verificada la puesta en operación del proyecto Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para la ciudad de Huacho y distritos anexos (Código SNIP 184130)
39,10%
Cabe indicar respecto al proyecto 'Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para la Ciudad de Huacho y Distritos Anexos', con código SNIP
184130, que su perfil se encuentra aprobado y el estudio de factibilidad viene siendo modificado; y su ejecución sería financiada a través de donaciones y transferencias. Dicho proyecto implicaría un incremento condicionado de 39,1% para el servicio de alcantarillado de la localidad de Huacho con la finalidad de cubrir sus costos de operación y mantenimiento. Este incremento referencial es máximo y requiere para su aplicación, la presentación de la documentación sustentatoria por parte de EMAPA HUACHO SA que en su momento solicite la SUNASS.

Cabe precisar que el incremento aprobado en el presente literal es adicional al incremento previsto en el literal A.1 del presente artículo.

Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUACHO SA, conforme al siguiente detalle:

Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE HUACHO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,650. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 1,126
Doméstico 0 a 10 1,126
10 a 20 1,551
20 a más 2,534
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 2,806
30 a más 5,417
Industrial 0 a 60 3,794
60 a más 5,417
Estatal 0 a 50 1,869
50 a más 2,806
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,370
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Doméstico 0 a 10 0,370
10 a 20 0,510
20 a más 0,833
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,922
30 a más 1,779
Industrial 0 a 60 1,246
60 a más 1,779
Estatal 0 a 50 0,614
50 a más 0,922
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 20 20 30 85 45
En el Estudio Tarifario se detallan las Asignaciones Máximas de Consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM.

B. LOCALIDAD DE SAYÁN Y VEGUETA
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,650. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,934
Doméstico 0 a 10 0,934
10 a 20 1,155
20 a más 2,240
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1,989
30 a más 4,490
Industrial 0 a 60 1,989
60 a más 4,490
Estatal 0 a 50 1,543
50 a más 2,240
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,409
PROYECTO
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Doméstico 0 a 10 0,409
10 a 20 0,506
20 a más 0,981
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,871
30 a más 1,965
Industrial 0 a 60 0,871
60 a más 1,965
Estatal 0 a 50 0,676
50 a más 0,981
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 18 20 35 35
En el Estudio Tarifario se detallan las Asignaciones Máximas de Consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM.

Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMAPA HUACHO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura T arifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el fondo para financiar inversiones,
EMAPA HUACHO SA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EMAPA HUACHO SA deberá reservar de la facturación mensual, incluido cargo fijo, el 4.92% de los ingresos de agua potable y alcantarillado para la gestión de riesgos de desastres.

Artículo 7°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPA HUACHO SA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial 'El Peruano'. Los Anexos N° 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HUACHO SA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA HUACHO SA para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. .

Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMAPA HUACHO SA Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 (3) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
(4) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. , la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338 (5) Ley General de Servicios de Saneamiento. señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 (6) Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. , establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUACHO SA favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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