9/23/2013

DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINAM Modifican N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos

Modifican Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 016-2010-MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional
Modifican Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 016-2010-MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM
se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; y, se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estaría a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional", en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201
del Registro de Predios de Lima;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM se modificó la denominación del Parque Ecológico Nacional por Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi";

Que, el Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM precisó que el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"
constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible;

Que, asimismo, el precitado Decreto Supremo, en el numeral 2.3 de su artículo 2°, estableció que cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante Resolución N° 218-2011/SBN-DGPE-SDAPE de 26 de julio de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobó la Afectación en Uso a favor del Ministerio del Ambiente, del área de 8 125.47 Ha, para que lo destine al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", por un período indeterminado; asimismo, dispuso la coafectación en uso a favor del Ministerio del Ambiente y del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de 119.08 Ha, para que sea destinado al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" y al funcionamiento de diversas áreas de investigación, por el plazo de dos (02) años; dichas áreas están ubicadas en los distritos de Ancón y Aucallama, de las provincias de Lima y Chancay, del departamento de Lima;

Que, a través de la Ley N° 29767, se declaró la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se creó un Área Natural Protegida, integrada por el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" y la citada Bahía, y se encargó al Ministerio del Ambiente la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada área natural;

Que, en virtud a lo establecido en la Ley N° 29767, mediante Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM de 28 de noviembre de 2011, se declaró Zona Reservada de Ancón a la superficie de Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Hectáreas con Cuatro Mil Quinientos cuadrados (10 452,45 Ha), ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la citada resolución;

Que, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP , en coordinación con las autoridades competentes, tendría a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente;
para cuyo efecto, se constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2013-MINAM de 10 de mayo de 2013, a propuesta del SERNANP, se estableció la desafectación del espacio continental del Sector Este de la Zona Reservada Ancón, declarada con Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM, el cual abarca una superficie de 8 259,44
Ha (Ocho Mil Doscientas Cincuenta y Nueve con Cuatro Mil Cuatrocientos metros cuadrados), en razón a que dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, manteniéndose como Zona Reservada el espacio marítimo ubicado en el Sector Oeste de la misma, el cual abarca una superficie de 2 193,01 Ha (Dos Mil Ciento Noventa y Tres con Cien metros cuadrados), de acuerdo con la Memoria Descriptiva de la citada resolución;

Que, como consecuencia de la desafectación a que se refiere el considerando precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 070-2013-VIVIENDA-DM de 14 de mayo de 2013, y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), mediante Oficio N° 161-2013/SBN-SG del 25 de junio del 2013, proponen y opinan, respectivamente, sobre la exclusión de 108.96 Ha y 20.21 Ha (un total de 129.18
Ha), del área que corresponde al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", que se encuentra inscrita en la Partida N° 12175516 del Registro de Predios de Lima, con la finalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, así como de procurar un mejor uso y valor a las áreas que presenten discontinuidad geográfica;

Que, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", en su Sesión de fecha 20 de agosto de 2013, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, contenida en los Informes N° 115 y N° 133-2013/SBN-DGPE-SDAPE de 24 de mayo y 18 de junio de 2013, respectivamente, así como los Informes N° 005 y N° 006-2013-MINAM-SEG/PEPENAR y Memorándum N° 273-2013-PEPENAR-SEG/MINAM de 28 de mayo, 05 de junio y 19 de agosto de 2013, respectivamente, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi"; acordó emitir opinión favorable para que se modifique el área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", a fin de atender el pedido del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la modificación del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM y sus normas modificatorias Modifíquese el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, modificado por los Decretos Supremos N° 016-2010-MINAM, N° 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM, en cuanto al área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", la misma que abarca, a partir de la fecha, la superficie de 8 130.26 Ha; que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201
del Registro de Predios de Lima.

Artículo 2°.- De las Acciones Consecuentes Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 129.18 Ha, de un área de mayor extensión del predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12175516 del Registro de Predios de Lima, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del Proyecto de Viviendas Sostenibles El Proyecto de Viviendas Sostenibles deberá tener en cuenta la finalidad del Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", orientado a contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima.

El Proyecto de Viviendas Sostenibles, deberá considerar un adecuado diseño urbanístico y arquitectónico que incluya proporción adecuada de áreas verdes con especies propias de fiora de zonas áridas, el tratamiento de aguas servidas, así como el uso de recursos y materiales no perjudiciales para el medio ambiente.

Artículo 4°.- De la Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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