9/15/2013

RESOLUCIÓN N° 803-2013-JNE Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 803-2013-JNE Expediente N° J-2013-00570 SITAJARA – TARATA - TACNA Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz Quenta Cruz, alcalde
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 803-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00570
SITAJARA – TARATA - TACNA
Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, contra el Acuerdo de Concejo N.° 015-2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Expediente N.° J-2013-00079.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de vacancia El 17 de enero de 2013, Juan Carlos Chambilla Siña, segundo regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, solicita la vacancia (folios 1 a 7 del Expediente N.° J-2013-00079) en el cargo de alcalde de la referida municipalidad de Deniz Quenta Cruz, por presuntamente haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante alegó que el alcalde, habría ejercido injerencia en la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta, y Juli Rosmery Chambilla Quenta, hijos de Marina Justina Quenta de Chambilla, quien sería hermana de padre de la autoridad edil. Los supuestos sobrinos del alcalde habrían laborado durante junio del 2011, en la obra "erradicación de la grama y el pulgón del manzano".

Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó la planilla de trabajadores de la obra "erradicación de la grama y el pulgón del manzano", los certificados de inscripción de RENIEC originales del alcalde, de su hermana y de sus supuestos sobrinos (folios 12 a 15 del Expediente N.° J-2013-00079), así como copias simples de las partidas de nacimiento de los mismos (folios 18 a 21 del Expediente N.° J-2013-00079).

Respecto de los descargos del alcalde Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2013 (folios 31 a 37), el alcalde presentó sus descargos, alegando lo siguiente:
a. Las personas referidas son sus sobrinos, sin embargo él no tuvo ninguna injerencia en su contratación, además el trabajo para el que fueron contratados se realizó fuera del pueblo de Sitajara, por lo que no pudo advertir la presencia ni la realización de los servicios que prestaron sus parientes.
b. Su domicilio se encuentra alejado del domicilio de sus sobrinos, por lo que no tenía forma de saber de las actividades que ellos realizan; así mismo se debe tener en cuenta que las actividades ejecutivas y de gestión del alcalde se realizan en la ciudad de Tacna.
c. Cuando asumió la gestión se opuso de manera oportuna, clara y eficaz a la contratación de sus parientes, mediante el Memorando N.° 001-2011-A-MDS, con el que puso en conocimiento de las áreas responsables de las contrataciones de la municipalidad la relación de sus familiares directos para que no sean contratados.

Sobre la posición del concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara Efectuada la votación en la Sesión Extraordinaria N.°
54 (folios 25 y 26), el concejo de la Municipalidad Distrital de Sitajara rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Deniz Quenta Cruz, alcalde distrital de dicha municipalidad, por cuatro votos a favor y dos en contra. La decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 015-2013 (folio 30), emitido en la misma fecha, el cual es objeto del presente recurso de apelación.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña El 17 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelación (folios 3 al 15) reiterando los fundamentos de su solicitud y agregó que:
a) El alcalde no puede alegar que desconocía que sus sobrinos trabajasen en la municipalidad, solo porque sus domicilios no son cercanos, o porque los trabajos realizados hayan sido hechos fuera del pueblo de Sitajara, pues el mismo alcalde participó en la contratación del personal y supervisó la ejecución de las obras.
b) Como consta en las planillas presentadas por el solicitante, a pesar de que el alcalde sabe de la solicitud de vacancia presentada en su contra, no ha tomado ninguna medida correctiva respecto de la contratación de sus familiares, quienes siguen siendo contratados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, ejerció injerencia en la contratación de sus sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, o si pese a no haber infiuido directamente en dicha contratación, no se opuso a la misma, incurriendo con ello en la causal de vacancia por nepotismo, establecida en el artículo 22, inciso 8 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM; por lo tanto, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM(en adelante, el Reglamento).

2. Teniendo ello en cuenta, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en el supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto 3. Respecto del primer elemento que configura la causal de vacancia de nepotismo, se tiene que, para acreditar el vínculo de parentesco entre Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, el solicitante presentó los certificados originales de inscripción en RENIEC de estos últimos; de la madre de ambos, Marina Justina Quenta de Chambilla, hermana de padre del alcalde, y del propio alcalde. El solicitante presentó además copias simples de las partidas de nacimiento de los sobrinos y la hermana del alcalde y del alcalde.

4. Si bien es cierto, el alcalde en cuestión no ha negado el vínculo de parentesco alegado, este hecho no es suficiente, ya que en anteriores pronunciamientos el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N.° 021-2012-JNE y N.° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este colegiado en tener por acreditado un vínculo de parentesco, sin que se haya presentado la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente.

5. En ese sentido, es preciso señalar que en los procedimientos de vacancia y suspensión, que se instruyen en el ámbito municipal, se deben observar las garantías que aseguren el debido procedimiento, las cuales se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

6. Sin embargo, del acta de Sesión de Concejo N.° 54, del 8 de abril de 2013, obrante a folios 25 y 26, se advierte que el Concejo Distrital de Sitajara no efectuó análisis alguno sobre la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde Deniz Quenta Cruz, y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia no se tuvieron a la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la afirmación del solicitante, hecho que evidencia que el citado concejo municipal adoptó el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia del alcalde cuestionado, sin tener certeza del primer elemento que configura la causal de nepotismo, esto es el vínculo de parentesco.

7. De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Sitajara no observó los principios citados en el considerando quinto de la presente resolución, pues, previo a la sesión extraordinaria debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento, a fin de que los citados documentos sean valorados por el concejo distrital, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrían obrar en los archivos de la municipalidad.

8. En consecuencia, el citado concejo municipal vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia seguido contra el alcalde Deniz Quenta Cruz, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de abril de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en donde se discutirá nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo el concejo distrital, en esa oportunidad, emitir un pronunciamiento respecto a la existencia o no de la relación de parentesco por consanguinidad entre el alcalde cuestionado y los supuestos sobrinos.

9. Tomando en consideración los hechos expuestos enla solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Sitajara, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelvan las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera:
a) Incorpore al expediente de vacancia, la partida de nacimiento del alcalde, Deniz Quenta Cruz, sus supuestos sobrinos Deigro Alan Chambilla Quenta, Juli Rosmery Chambilla Quenta, y la madre de estos Marina Justina Quenta de Chambilla, la misma que debe correrse traslado al alcalde distrital, así como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorada y debatida en la respectiva sesión extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

10. De otro lado, cabe recordar que en la nueva sesión extraordinaria debe respetarse el derecho de participación de los miembros del concejo distrital. Así también, recordar que el acuerdo de concejo debe encontrarse debidamente motivado, debiéndose consignar en él los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, de ser el caso, así como sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y finalmente, debe consignarse, de manera expresa y específica, la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre el pedido de declaratoria de vacancia.

CONCLUSIÓN
Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 15-2013, del 8 de abril de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Sitajara, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sitajara, para que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Sitajara, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese
SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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