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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y
9/04/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-JUS Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 059-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano KLÉVER MALCA LEÓN, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-JUS
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 059-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano KLÉVER MALCA
LEÓN, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KLÉVER MALCA LEÓN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Ruth Alessandra Donayre Peña y otros (Expediente N° 105-2013);
Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 059-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KLÉVER MALCA LEÓN, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en perjuicio de Ruth Alessandra Donayre Peña y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 983466-10
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos canadiense y peruana
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2013-JUS
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 063-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense ERIC GRENIER, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de mayo del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense ERIC GRENIER, por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita en Materia de Narcóticos (Expediente N° 66-2013);
Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 063-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano canadiense ERIC GRENIER, formulada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita en Materia de Narcóticos y disponer que, previa entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 983466-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2013-JUS
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 057-2013/COE-TC, del 09
de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA VARGAS LÓPEZ, formulada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zwolle -Lelystad, del Reino de los Países Bajos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA
VARGAS LÓPEZ, para que termine de cumplir la condena de 30 meses de prisión, por contravenir "el artículo dos y diez de la Ley de Estupefacientes Holandesa", en agravio del Reino de los Países Bajos (Expediente N.° 48-2013);
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 057-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 20 de diciembre de 1988;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana LILIA SUSANA
VARGAS LÓPEZ, formulada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zwolle - Lelystad, del Reino de los Países Bajos y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la condena impuesta por contravenir "el artículo dos y diez de la Ley de Estupefacientes Holandesa", en agravio del Reino de los Países Bajos y disponer que previa entrega de la reclamada, el Reino de los Países Bajos deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 983466-12
{E}RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Alemania, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0773/RE
Lima, 2 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, de 15 de julio de 2013, declara de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 20), la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP 10) y las actividades y eventos conexos, asimismo crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y organización de los referidos eventos;
Que, la elección de la República del Perú como país sede de las referidas reuniones fue adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, realizada en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 1 al 14 de junio de 2013;
Que, en ese contexto, la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático ha dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú una comunicación, de 20 de agosto de 2013, invitando al equipo peruano encargado de la organización de las mencionadas reuniones a una reunión informativa para tratar sobre los principales temas de las negociaciones actuales del proceso de la COP y consolidar la comunicación entre el Perú y la mencionada Secretaría, siendo que la citada reunión informativa se llevará a cabo en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 6 de setiembre de 2013;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 5031, del Despacho Viceministerial, de 2 de setiembre de 2013; y los Memoranda (DGM) N° DGM0799/2013, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 2 de setiembre de 2013, y (OPR) N° OPR0398/2013, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 2 de setiembre de 2013, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013/PCM; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 6 de setiembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 3
de setiembre de 2013 y su retorno el 8 de setiembre de 2013:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, Representante Especial del Perú para el Cambio Climático; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Rómulo Fernando Acurio Traverso, Director de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094342: Promoción y Defensa de Intereses del Perú en Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible, debiendo presentar la rendición de cuenta, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Viáticos por día
US$
Número de días Total viáticos
US$
Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica 540.00 2 1,080.00
Rómulo Fernando Acurio Traverso 540.00 2 1,080.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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