Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 280-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial para proponer mejoras al Programa
9/04/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 280-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial para proponer mejoras al Programa
Crean Comisión Multisectorial para proponer mejoras al Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 280-2013-PCM Lima, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas y niños; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 280-2013-PCM
Lima, 3 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en particular a las niñas y niños;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en ese contexto, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades de su competencia; promueve la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de políticas nacionales de su competencia; y, coordina la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social, con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 4
del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene la función de brindar un servicio alimentario diversificado de calidad, a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y características de los usuarios, que promuevan el desarrollo de capacidades y la participación empoderada de la población en la ejecución de prestaciones y servicios;
Que, en el marco del modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, mediante la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se reconoció la participación de comités y organizaciones a efectos de la eficiente prestación de los servicios alimentarios, los cuales deben regirse por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas, entre otros, que fueran necesarios, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;
Que, conforme a la normativa antes citada, se han ejecutado las fases de planificación, compra y gestión del servicio alimentario del modelo de cogestión, considerándose pertinente la revisión de las acciones desplegadas hasta la fecha, orientada a optimizar los resultados obtenidos por el programa;
Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de proponer mejoras a la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
RESUELVE:
Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de proponer mejoras al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
- Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien actuará como Secretaría Técnica.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Educación.
- Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Asimismo, podrán integrar la referida Comisión Multisectorial, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, un representante de la Confederación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Perú (APAFAS), así como el representante común de las Organizaciones Sociales de Base, y el representante común de los gremios del sector privado.
Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado.
Artículo 3.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- De la designación de representantes Los Ministerios señalados en el artículo 2 de la presente resolución suprema designarán a sus representantes, mediante resolución, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma. En el mismo plazo la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza comunicará a la Secretaría Técnica la designación de su representante.
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú y la Confederación Nacional de Federaciones de Asociaciones de Padres de Familia del Perú (APAFAS), de considerarlo pertinente, designarán a sus respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución suprema.
En el mismo plazo y bajo las mismas condiciones y formalidades, se comunicará la designación del representante común de las Organizaciones Sociales de Base y del representante común de los gremios del sector privado.
Artículo 5.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.
Artículo 6.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá revisar los avances en la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y presentar ante la presidencia de la Comisión un informe final que contenga propuestas de, entre otros:
a) Mejoras de la gestión del servicio alimentario.
b) Mecanismos que coadyuven a la optimización de la organización de la prestación del servicio alimentario.
c) Estrategias de fortalecimiento de los distintos actores responsables de la alimentación escolar, según sus roles.
d) Otras relacionadas al servicio alimentario que considere pertinentes.
Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su instalación para elevar a la presidencia de la Comisión el informe final que contenga el resultado de la revisión y las propuestas a que se refiere el artículo 6 de la presente resolución suprema.
Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)