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DECRETO SUPREMO N° 015-2013-IN Modifica el N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la
10/31/2013
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-IN Modifica el N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la
Modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 015-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfico de drogas ilícitas;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1126 se disponen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126
establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijarán las zonas geográficas bajo este Régimen Especial;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126
establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126
establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados;
Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1126
establece que los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geográficas bajo el Regimen Especial y que vendan directamente al público Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN,modificado por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, se fijaron zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados;
Que, por información de personal especializado de la Policía Nacional del Perú se tiene conocimiento del incremento de actividades relacionadas con la elaboración de drogas ilícitas y el uso de insumos químicos y productos fiscalizados para uso doméstico y artesanal, en especial las Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en determinadas provincias del Departamento de Madre de Dios;
Que, en ese sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 009-2013-IN, con la finalidad de fijar como zona geográfica bajo régimen especial al Departamento de Madre de Dios;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1126;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, para la implementación inmediata del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el Departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- De las zonas geográficas bajo régimen especial Fíjese como zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan:
DEPARTAMENTO PROVINCIAS
Apurímac Abancay Andahuaylas Chincheros Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Paucartambo Quispicanchi Canchis Calca Anta Paruro Urubamba Junín Satipo Concepción Chanchamayo Chupaca Jauja Huancayo Tarma Yauli
DEPARTAMENTO PROVINCIAS
Huancavelica Acobamba Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytará Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalies Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea San Martín Bellavista El Dorado Huallaga Lamas Mariscal Cáceres Moyobamba Picota Rioja San Martín Tocache Ucayali Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purús Pasco Cerro de Pasco Oxapampa Puno Carabaya Sandia Loreto Alto Amazonas Loreto Mariscal Ramón Castilla Maynas Requena Madre de Dios Tambopata Tahuamanu Manu Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Implementación operativa Dispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas reglamentarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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