10/31/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 83-2013/ COE-TC, del 10 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano RICARDO ALCIDES ROSARIO MOZO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 146-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 83-2013/ COE-TC, del 10 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano RICARDO ALCIDES ROSARIO MOZO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO ALCIDES ROSARIO MOZO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar - en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hija y de su cónyuge Elna Rocío Valverde Gil (Exp.

N° 143-2012);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 83-2013/COE-TC, del 10 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano RICARDO
ALCIDES ROSARIO MOZO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar- en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio su menor hija y su cónyuge Elna Rocío Valverde Gil y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008078-10
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Canadá y España
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 092-2013/COE-TC, del 18 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano CÉSAR MORAN DE LA CRUZ, formulada por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR MORAN DE LA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado (asesinato por alevosía) en grado de tentativa, en agravio de Felicita Quispe Mendoza y Rosmeri Carrasco Quispe. (Expediente N° 117-2012);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 092-2013/COE-TC, del 18 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR MORAN DE LA
CRUZ, formulada por el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de El Agustino de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado (asesinato por alevosía) en grado de tentativa, en agravio de Felicita Quispe Mendoza y Rosmeri Carrasco Quispe y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 148-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 082-2013/ COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, sobre la solicitud de extradición activa a Canadá, del ciudadano peruano RAÚL FERNANDO VINCES BAZO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de junio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL
FERNANDO VINCES BAZO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Eduardo Humberto Loli La Torre (Expediente N.°40-2012);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 082-2013/COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, suscrito en la ciudad de Lima el 26 de enero de 1904;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL FERNANDO
VINCES BAZO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Eduardo Humberto Loli La Torre;
y disponer su presentación por vía diplomática a Canadá, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 086-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS ECHEVARRÍA ÑIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS ECHEVARRÍA ÑIQUE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente N.° 51-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS-, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente.

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 086-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 2 de junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS
ECHEVARRÍA ÑIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-12
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos israelíes formulada por órgano jurisdiccional del Estado de Israel
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 150-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.°008-2013/ COE-TC, del 28 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON
OFER SHRIKI y YA’ACOV (KOBI) ZE’EV TZIFRONI (ZA’
AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de Israel;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON OFER SHRIKI y YA’ACOV (KOBI)
ZE’EV TZIFRONI (ZA’ AFRANI), para ser procesados por los delitos de exportación, importación, tráfico y abastecimiento de drogas peligrosas; y conspiración para cometer un delito, en agravio del Estado de Israel, aplazando su entrega hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente
N.°129-2012);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.°008-2013/COE-TC, del 28 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, se encuentra vigente para la República del Perú desde el 15 de abril de 1992 y para el Estado de Israel desde el 18 de junio de 2002;

Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957; establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N.°016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos israelíes SHIMON OFER
SHRIKI y YA’ACOV (KOBI) ZE’EV TZIFRONI (ZA’
AFRANI), formulada por el Juzgado de Paz de Rishon LeZion del Estado de Israel, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,para ser procesados por los delitos de (i) exportación, importación, tráfico y abastecimiento de drogas peligrosas; y (ii) conspiración para cometer un delito, en agravio del Estado de Israel, cuya ejecución debe ser aplazada hasta que cumplan la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 19 de febrero de 2016, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-13
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de ciudadanos mexicano y ecuatoriana a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos de México y Ecuador
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 151-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 064-2013/ COE/TC, del 16 de agosto de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano JOSE DAVID
PÉREZ GÓMEZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano JOSE
DAVID PÉREZ GÓMEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 30-2012);

Que, el literal d) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 064-2013/COE-TC, del 16 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 25 de octubre de 2002, vigente desde el 04 de enero de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano mexicano JOSÉ DAVID PÉREZ GÓMEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 065-2013/ COE/TC, del 16 de agosto de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana PATRICIA
MARIBEL RUIZ CAJAS;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1
del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la T ercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana PATRICIA MARIBEL RUIZ CAJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 539-2012);

Que, el literal d) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 065-2013/COE-TC, del 16 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Convenio sobre Transferencias de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999, vigente desde el 05 de mayo de 2000;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana ecuatoriana PATRICIA MARIBEL RUIZ
CAJAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-15
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano formulada por órgano jurisdiccional de la República del Ecuador
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 077-2013/ COE-TC, de fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO, formulada por el Juzgado Vigésimo de Garantías Penales del Guayas, de la República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15
de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO, para ser procesado por el delito de Estafa (Expediente N.° 126-2012);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 077-2013/COE-TC, del 05
de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido con aplazamiento de su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por delito de Hurto agravado que vencerá el 30
de diciembre de 2015;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano ROLANDO DAVID
CARRASCO ANGULO, formulada por el Juzgado Vigésimo de Garantías Penales del Guayas, de la República del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Estafa y, aplazar su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en la República del Perú por la comisión del delito de Hurto agravado; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-16
Designan Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 154-2013-JUS
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO, el Oficio N° 2597-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068
citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Oficio N° 526-2013-OEFA/PCD, de fecha 23 de setiembre del año 2013, el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la propuesta de designación de la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47°
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la abogada Sandra Rossi Ramírez, como Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 2°.- El Procurador Público del Ministerio del Ambiente y el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, deberán transferir a la Procuradora Pública del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el acervo documentario relacionado a las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales, arbitrales, administrativos y otros, iniciados y por iniciarse, en los que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sea parte, dando cuenta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente 1008079-17
{E}PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados
{N}DECRETO SUPREMO N° 009-2013-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -Ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, en aras de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76
de la acotada Ley General de Pesca, prohíbe realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas;

Que, el artículo 77 de la citada Ley General de Pesca, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento o en las demás disposiciones sobre la materia;

Que, el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tipifica la infracción de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores o de las especies asociadas o dependientes;

Que, los subcódigos 6.5 y 6.7 del Cuadro de Sanciones del T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, prevén las sanciones para las infracciones de exceder los porcentajes establecidos de captura en tallas o pesos menores y de especies asociadas o dependientes, respectivamente;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que promueve la Conservación del Recurso Hidrobiológico, se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervisión de la pesca en el ámbito marítimo, tales como la implementación del Programa de Inspectores a Bordo y la obligación de los titulares de los permisos de pesca de comunicar la captura de ejemplares "juveniles", a efectos que el Ministerio de la Producción pueda dictar oportunamente la declaratoria de veda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2013-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados" así como la correspondiente exposición de motivos; por el plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía;

Que, en este contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, a efectos de generar los incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de "juveniles"
y reducir los descartes en las actividades pesqueras;
previéndose también la obligación de comunicar la pesca incidental en porcentajes mayores a los previstos en el marco legal vigente; entre otros aspectos;

De conformidad con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca Incorpórese un tercer párrafo al artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto:
«Artículo 19.- Facultad del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...)
Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48)
horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción comunicará dicha suspensión, a través de los medios que se establezcan en el procedimiento al que hace referencia el artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE.»
Artículo 2.- Modificación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense los numerales 6 y 18 del artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE e incorpórese a dicho artículo el numeral 123, según el siguiente texto:
«Artículo 134. –Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...)
6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. (...)
18. Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. (...)
123. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente;
presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción;
arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.»
Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1. Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento correspondiente, la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima.

Para tal efecto, serán de aplicación, los porcentajes de tolerancia máxima de extracción de ejemplares juveniles, previstos en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE y los porcentajes de tolerancia máxima de captura incidental de especies asociadas o dependientes fijados por el Ministerio de la Producción.

3.2. Si el titular del permiso de pesca cumple con lo previsto en el numeral anterior, podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Modificación del Cuadro de Sanciones del RISPAC
Modifíquense el código 6 y los subcódigos 6.1, 6.5 y 6.7, y los códigos 18 y 123 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La zona en la que los titulares de los permisos de pesca deberán suspender inmediatamente la labor de extracción, en los casos en que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, será determinada por el Ministerio de la Producción.

Segunda.- El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizado a bordo de las embarcaciones pesqueras.

Tercera.- Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
ANEXO
Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes.

6.1 (...)
Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de zonas de pesca suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción.
- Decomiso - Suspensión del permiso, por quince (15) días efectivos de pesca.

Grave Decomiso Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30)
días efectivos de pesca Multa 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT
6.5 (...)
Extraer, descargar, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los porcentajes establecidos, superando el porcentaje de tolerancia establecido, cuando corresponda.

Decomiso Decomiso Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT
6.7 (...)
Exceder los porcentajes de captura de especies asociadas o dependientes.

Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT
Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 18 Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos;
así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT , de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos.

18.1 Presentar códigos de manipulación o distorsión desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.

Inmovilización de la E/P
hasta que se verifique la operatividad del
SISESAT
Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m 3
) en
UIT
18.2Presentar señales de posición congeladas emitidas desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.

Inmovilización de la
E/P.

Grave Cancelación Del permiso de pesca.

18.3 Impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos.

Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m 3
) en
UIT
Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 123 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente;
presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.

123.1 No comunicar, al Ministerio de la Producción según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente.

Grave Multa Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT
123.2Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción.

Grave Multa 2 x (Capacidad de bodega en m 3
) en
UIT
123.3Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático.

Grave Multa Capacidad de bodega en m 3
en UIT
123.4Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.

Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Grave Multa 20 UIT.

Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30)
días efectivos de pesca

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