10/08/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2013/MINSA Conforman Unidad Funcional de Anticorrupción en el

Conforman Unidad Funcional de Anticorrupción en el Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2013/MINSA Lima, 4 de octubre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-037386-002, que contiene el Informe N° 127-2013-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Informativa N° 058-2013-GADM-AGN/MINSA del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de
Conforman Unidad Funcional de Anticorrupción en el Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2013/MINSA
Lima, 4 de octubre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-037386-002, que contiene el Informe N° 127-2013-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Informativa N° 058-2013-GADM-AGN/MINSA del Despacho Ministerial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, cuyo objeto general es lograr un "Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles";

Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política y administrativa del sector, aprueba las políticas nacionales en su sector y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno;

Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que una de las funciones y atribuciones del Ministro de Salud, es "Orientar, formular, dirigir y supervisar la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno";

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal;

Que, las áreas o unidades funcionales se establecen en el número estrictamente necesario, a fin de facilitar la organización, supervisión, control del trabajo, acortando y agilizando la cadena de mando, se establecen en el Manual de Organización y Funciones y su conformación se sustenta cuando hay necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación; cuando es necesario establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación de la Unidad Funcional de Anticorrupción en el Despacho Ministerial lo cual permitiría dar una respuesta institucional organizada en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado con Decreto Supremo
N° 119-2012-PCM;

Que, en tal sentido, dada la naturaleza de la creación de las unidades y/o áreas funcionales, es pertinente señalar que la Unidad Funcional de Anticorrupción tendrá carácter temporal, en tanto se modifique el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial, debiendo incorporarse en dicho documento de gestión la referida unidad funcional, por lo que estando a lo solicitado por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y a lo sustentando por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la conformación de la Unidad Funcional de Anticorrupción Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional de Anticorrupción en el Despacho Ministerial, en tanto se modifique el Manual de Organización y Funciones del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Anticorrupción a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer, implementar y efectuar el monitoreo de la política anticorrupción del Sector Salud en coordinación con el/la Ministro/a de Salud.
b) Coordinar con los órganos del Ministerio de Salud los mecanismos de transparencia, acceso a la información pública, y control y rendición de cuentas del Ministerio de Salud.
c) Informar al personal del Ministerio de Salud sobre las principales prácticas de corrupción que sean detectadas por un mal ejercicio en la función pública y las responsabilidades que éstas pueden acarrear.
d) Elaborar información sobre las prácticas de corrupción que han sido detectadas por un mal ejercicio de la función pública en el Sector Salud, en coordinación con la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
e) Proponer a el/la Ministro/a de Salud el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas para la promoción de la ética pública y la lucha contra la corrupción en el Sector Salud.

Artículo 3.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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