11/22/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 278-2013/GRP-CR Constituyen Consejo Regional de Pesca y Acuicultura en la

Constituyen Consejo Regional de Pesca y Acuicultura en la Región Piura -COREPESCA ORDENANZA REGIONAL N° 278-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926,
Constituyen Consejo Regional de Pesca y Acuicultura en la Región Piura -COREPESCA
ORDENANZA REGIONAL N° 278-2013/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867
y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 52°, incisos a), b), y c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera, las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región;

Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción;
y, Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;

Que, es necesario impulsar el desarrollo y quehacer operativo de las actividades pesqueras en la Región Piura para contribuir en la mejora competitiva y social de los agentes económicos involucrados en este segmento, en el marco de las políticas regionales de fomentar la pesca sostenible, basada en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y los Planes de Ordenamiento Pesquero;

Que, en cumplimiento de la Misión del Gobierno Regional Piura y, en el marco de los esfuerzos por realizar una verdadera descentralización, es de alto interés institucional el conformar un espacio de concertación y coordinación entre entes públicos y privados, asociaciones, organizaciones de pescadores, procesadores y acuicultores, empresarios y gobiernos locales, para que a través del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura asuman el compromiso de contribuir a superar las dificultades y desentendimientos que atentan contra el desarrollo integral de la región y sumar en los propósitos y esfuerzos de alcanzar los resultados que conduzcan hacia ello;

Que, con Oficio N° 1743-2013/GRP-420020-100-900 del 20 de marzo de 2013, la Dirección Regional de Producción alcanza la propuesta de creación del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura, la cual cuenta con opinión favorable de la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante Informe N° 147-2013/ GRP-410300, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Memorando N° 052-2013/GRP-420300 del 02 de agosto de 2013 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de dicha Gerencia;
e, Informe N° 068-2013/GRP-200010-ACCR del 28 de octubre de 2013;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 26-2013, de fecha 30 de octubre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO
REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA
REGIÓN PIURA - COREPESCA
Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de Piura – COREPESCA, cuyo objeto es actuar como plataforma de tratamiento de la problemática y elaboración de propuestas consensuadas a través de coordinaciones, cooperaciones y diálogos, orientados a promover la actividad pesquera y acuícola, en el marco aplicativo de las políticas regionales, contribuyendo a armonizar las políticas, normatividad, convenios, etc. que rigen el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola entre los diferentes estamentos intervinientes del nivel nacional y regional; el mismo que estará conformado por los representantes de las siguientes Instituciones:
• Dirección Regional de Producción • Gremios y Asociaciones de Pescadores Artesanales • Gremios y Asociaciones de Acuicultores • Asociaciones de Armadores Pesqueros Artesanales • Asociaciones de Armadores Pesqueros Industriales • Empresarios Pesqueros Industriales • Empresarios Acuícolas • Comerciantes – Transportistas • Capitanía de Puerto • Instituto Tecnológico de la Producción – ITP
• Instituto del Mar del Perú – IMARPE
• Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –
FONDEPES
• Organismos no Gubernamentales • Universidad Nacional de Piura – Facultad de Ingeniería Pesquera • Instituto Tecnológico Superior Ricardo Ramos Plata de Sechura • Instituto Tecnológico Superior Luciano Castillo Colonna de Talara • Cámaras de Comercio y Producción de la Región • Entidades Financieras de la Región • Municipalidades Provinciales de la Región Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

La Presidencia del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción, y la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Pesca Artesanal de dicha Dirección Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar la organizacióndel Consejo Regional de Pesca y Acuicultura – COREPESCA, que en anexo adjunto al presente forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Presidencia del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura – COREPESCA en coordinación con la Dirección de Pesca Artesanal, proponganen un plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, su Reglamento Interno, el cual será aprobado con el dispositivo legal correspondiente.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente

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