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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/13/2013
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Precisan que OSINERGMIN continuará ejerciendo funciones de supervisión y fiscalización de las disposiciones del D.S. N° 017-2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235 -2013-OS/CD Lima, 07 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2311-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235 -2013-OS/CD
Lima, 07 de noviembre de 2013
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD- 2311-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, las funciones de OSINERGMIN
incluyen la supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2013-EM publicado el 01 de junio de 2013, se estableció el procedimiento para la adecuación de las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM;
Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM dispuso que las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, serán objeto de una revisión técnica, a cargo de OSINERGMIN, a fin de que dichas instalaciones satisfagan los ordenamientos de seguridad contenidos en los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento;
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM estableció que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, OSINERGMIN aprobará los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 1°, descrito en el párrafo anterior;
Que, a efectos de cumplir con su función supervisora de las condiciones técnicas de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos de Refinerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes, OSINERGMIN
no requería aprobar a efectos de ejercer sus funciones supervisoras y fiscalizadoras, procedimiento alguno, pues dichas funciones se ejercen conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras (entonces aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, que ha sido reemplazado por el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, actualmente vigente);
Que, sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, elaboró una Guía de Supervisión, que compila las normas técnicas vigentes aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, materia de supervisión y fiscalización;
Que, en atención a ello, a fin de brindar predictibilidad a los administrados que son objeto de la revisión técnica que dispone el Ministerio de Energía y Minas, corresponde precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, dentro del marco de las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización de las disposiciones del Decreto Supremo N° 017-2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, y conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional: http:// srvapp03.osinerg.gob.pe:8888/snl/normaPortalGeneral.
htmfi_formAction=show&_id=181
Artículo 2°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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