11/13/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Exceptúan a PETROPERU S.A. de la modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 234 -2013-OS/CD Lima, 07 de Noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2407-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio
Exceptúan a PETROPERU S.A. de la modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 234 -2013-OS/CD
Lima, 07 de Noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-2407-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, y los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;

Que, la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU
S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, hasta una capacidad de almacenamiento equivalente a 44
604.26 barriles;

Que, a través del escrito de registro N° 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013, PETROPERU S.A. solicitó a OSINERGMIN autorización para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento El Milagro, dos (2)
tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, signados como 32T-13 y 32T-14;

Que, en el referido escrito se adjunta un Informe Técnico donde se da cuenta del análisis de la capacidad de almacenamiento de la mencionada instalación y su infiuencia en el abastecimiento de las regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martin;

Que, en adición a lo señalado, PETROPERU S.A.
presentó un Cronograma para subsanar las observaciones de OSINERGMIN, indicando el 31 de julio del año 2014
como fecha límite para la obtención del Informe Técnico Favorable y el 31 de octubre de 2014 como última fecha para la obtención de la modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 359-2013-MPU/A, de fecha 16 de agosto de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba manifestó su preocupación ante el posible riesgo de desabastecimiento de combustibles en dicha provincia, solicitando a OSINERGMIN disponga lo necesario para la operación de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro;

Que, en la misma línea, mediante Oficio N° 264-2013-G.R.AMAZONAS/PR, de fecha 5 de setiembre de 2013, el Presidente del Gobierno Regional Amazonas solicitó a OSINERGMIN se disponga lo necesario para la operación de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible, y así mantener un adecuado clima social, político y económico en las regiones Amazonas y Cajamarca;

Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico GFHL/UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; de la revisión de los documentos presentados por PETROPERU S.A., se establece que los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro reúnen las condiciones mínimas de seguridad para permitir su funcionamiento temporal hasta que la empresa obtenga la autorización debida de parte de OSINERGMIN, ello con la finalidad de prever o evitar un posible desabastecimiento de combustibles en las regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda que se exceptúe temporalmente a la citada empresa de la obligación de inscripción de modificación del Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar el tanque 32T-13, con capacidad de 3000 barriles para el producto Alcohol Carburante y el tanque 32T-14, con capacidad de 2000
barriles para el producto Diesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro;

Que, la presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a PETROPERU S.A., por haber operado los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, sin la debida autorización;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 35-2013;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. hasta el 31 de octubre de 2014, de la modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, establecida en los artículos 70° y 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1° y 14°
del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD
y sus modificatorias.

La excepción permitirá la incorporación de la citada empresa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar los tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a las capacidades y productos establecidos en el Informe Técnico GFHL/ UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013.

Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa Petróleos del Perú -PETROPERU S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, a través del escrito de registro N° 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013; y mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. deberá presentar una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos.

En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma o su modificación podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1°
de la presente resolución.

La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto si la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., no cumple con lo exigido en el presente artículo.

Artículo 3°.- La presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU
S.A., por haber operado los tanques 32T-13 y 32T-14
de la Planta de Abastecimiento El Milagro, sin la debida autorización.

Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1°
de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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