11/24/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4485-2013-MTC/15 Renuevan autorización al Servicio Nacional de

Renuevan autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4485-2013-MTC/15 Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 100771, 126523, 126799, 129864 y 149130 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
Renuevan autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4485-2013-MTC/15
Lima, 25 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 100771, 126523, 126799, 129864 y 149130 presentados por el SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 9388-2008-MTC/15, de fecha 12 de agosto del 2008 y publicada el 10 de setiembre del mismo año, se autorizó al SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28-A, Parque Industrial, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, contando a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 299-2010-MTC/15, de fecha 02 de febrero del 2010 y publicada el 28 de noviembre del mismo año, se amplía la autorización del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolución Directoral N° 9388-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada;

Que, mediante Parte Diario N° 100771 de fecha 18 de julio del 2013, el SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI, en adelante SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 9388-2008-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 299-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28-A, Parque Industrial, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad;
para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante Oficio N° 5551-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, notificado el 19 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante los Partes Diarios N°s 126523 y 126799 ambos de fecha 03 de setiembre del 2013, SENATI presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Parte Diario N° 129864 de fecha 09
de septiembre de 2013 del 2013, SENATI solicita a esta Administración que al momento de expedir la Resolución Directoral de renovación de su autorización para operar como CITV se señale expresamente que dicha renovación regirá desde el 10 de setiembre del 2013, a fin de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite para obtener la renovación de su autorización;

Que, mediante Oficio N° 6668-2013-MTC/15.03
de fecha 02 de octubre del 2013 se complementó las observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 149130 de fecha 11 de octubre del 2013, SENATI adjuntó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente.

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1709-2013-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL – SENATI otorgada mediante Resolución Directoral N° 9388-2008-MTC/15 (modificada por Resolución Directoral N° 299-2010-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contando a partir del 10 de setiembre del 2013 para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28-A, Parque Industrial, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad del SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL – SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 13 de junio del 2014
Segunda renovación de carta fianza 13 de junio del 2015
Tercera renovación de carta fianza 13 de junio del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 13 de junio del 2017
Quinta renovación de carta fianza 13 de junio del 2018
En caso que la empresa no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- El SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
– SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 3 de julio del 2018
En caso que la empresa, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45°
del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL –
SENATI, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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