11/24/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 4652-2013-MTC/15 Autorizan a Motorgas Import S.A.C. como taller de

Autorizan a Motorgas Import S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCION DIRECTORAL N° 4652-2013-MTC/15 Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 127175, 152478, 152481 y 152485 presentados por la empresa denominada MOTORGAS IMPORT S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Carretera
Autorizan a Motorgas Import S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4652-2013-MTC/15
Lima, 4 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 127175, 152478, 152481
y 152485 presentados por la empresa denominada MOTORGAS IMPORT S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 199 N° 719, Distrito de Chincha Alta, Provincia y Departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte T errestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 127175 de fecha 04 de setiembre del 2013 la empresa denominada MOTORGAS
IMPORT S.A.C., con RUC N° 20534790903, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 199
N° 719, Distrito de Chincha Alta, Provincia y Departamento de Ica, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Oficio N° 6745-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre del 2013 y notificado el mismo día, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Partes Diarios N°s 152478, 152481 y 152485 de fechas 18 de octubre del 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente;

Que, verificada la solicitud presentada por La Empresa, se advierte que su pedido está orientado a obtener autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular de vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, L3 a L5; sin embargo La Directiva solo contempla la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3, por lo que corresponde pronunciarse solo respecto a la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3;

Que, de acuerdo al Informe N° 1791-2013-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2
del artículo 6° de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTORGAS
IMPORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MOTORGAS IMPORT S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos de las categorías M1, M2
y M3 en el local ubicado en la en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km 199 N° 719, Distrito de Chincha Alta, Provincia y Departamento de Ica por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa MOTORGAS
IMPORT S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 29 de mayo del 2014
Segunda Inspección anual del taller 29 de mayo del 2015
Tercera Inspección anual del taller 29 de mayo del 2016
Cuarta Inspección anual del taller 29 de mayo del 2017
Quinta Inspección anual del taller 29 de mayo del 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa MOTORGAS
IMPORT S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril del 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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