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RESOLUCIÓN N° 081-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de
11/06/2013
RESOLUCIÓN N° 081-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de terreno ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 081-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 4 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al trámite de transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del terreno de 68 485.57 m², que forma
RESOLUCIÓN N° 081-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 4 de noviembre de 2013
Visto el Expediente N° 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al trámite de transferencia predial a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del terreno de 68 485.57 m², que forma parte del denominado Parcela J (Casco Urbano de San Bartolo) Lote Remanente 2, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado es propietario del área de 233 113,61
m², denominado "Parcela J" (Casco Urbano de San Bartolo) Lote Remanente 2, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida N° P03288980 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17449 del departamento de Lima;
Que, con Resolución N° 181-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013, modificada por Resolución N° 210-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15
de julio de 2013, se calificó como bien de dominio público y se aprobó la entrega en administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar el área de 34 030,30 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para que sea utilizado como área verde;
Que, con Resolución N° 182-201 1/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2011, se calificó como bien de dominio público y se aprobó la entrega en administración a favor de la Municipalidad de Santa María del Mar el área de 14 934,28 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para que sea utilizado como área verde;
Que, con Resolución N° 164-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de octubre de 2013, se aprobó la extinción de la asignación en administración a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar de las áreas de 34 030,30 m² y 14 934,28 m², que forman parte del predio descrito en el segundo párrafo de la presente Resolución;
Que, con Oficio N° 405-2013/VIVIENDA-VMCS
de fecha 13 de agosto de 2013, la Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, traslada el Oficio N° 59-2013/PROINVERSION/DPI/SDGPE/JPSA.04 de fecha 06 de agosto de 2013, en el que el Jefe del Proyecto de Saneamiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION solicita se transfiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el dominio el área de 68 485.57 m², que forma parte del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para la ejecución del proyecto denominado "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima";
Que, las áreas de 34 030,30 m² y 14 934,28 m², mencionadas en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución forman parte de la extensión del área de 68 485,56 m², solicitados en transferencia por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con fecha 17 de octubre de 2013, profesionales de esta Superintendencia llevaron a cabo la inspección técnica al predio solicitado en transferencia por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, observándose que se trata de un terreno casi plano en un 40 % de su extensión, y el resto está compuesto por cumbre y ladera de cerro, con pendiente accidentada, encontrándose la totalidad libre de ocupación, constatándose que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fue otorgada;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;
Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;
Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0177-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de noviembre de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público de los predios antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del terreno de propiedad del Estado de 34 030,30 m², que forma parte del predio de mayor extensión denominado "Parcela J", ubicado a la altura del Kilómetro 52 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 2°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del terreno de propiedad del Estado de 14 934,28 m², que forma parte del predio de mayor extensión denominado "Parcela J", ubicado a la altura del Kilómetro 52 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.
Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.
Regístrese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
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